Resumen anteproyecto LOSU

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Como sabes, el Consejo de Ministros ha aprobado en primer vuelta el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario que actualmente se encuentra en fase de exposición pública y que en las próximas fechas será objeto de discusión y debate con los sindicatos que tenemos representación en las Universidades Públicas.

En las siguientes líneas te presentamos un resumen de las principales novedades, ordenadas por artículos:

Art 8.- Los títulos universitarios serán expedidos por el/la Rector/a

Art 16.- Creación de Departamentos requerirá el 1% del PDI permanente o 20 miembros como mínimo

Art 20.- El mandato de los titulares de órganos unipersonales será, en todos los casos, de seis años improrrogables:
Rector/a, VR, Secrt. Gral, Gerente/a, Decanos/as, Dtor/a Dpto, …

Art 21.- El Claustro estará constituido por un máximo de 100 miembros, entre los que estarán el Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General y el o la Gerente/a. Los Estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación de los miembros del Equipo de Gobierno, de los Decanos/as Facultad y de Directores/as de Escuela, de Institutos de Investigación y de Departamento, del PDI, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando en estos tres últimos casos un porcentaje representativo del total, así como una mayoría del personal docente e investigador permanente.

Art 27.- El Rector/a nombrará a los/as Decanos/as y Dtores/as de Escuela de entre la terna elegida por el Centro

Art 28.- Rector/a CU ó TU con: · sexenio, 3 quinquenios y 4 años de gestión

Posibilidades de elección, de acuerdo con los Estatutos:

a) Sufragio universal ponderado incluyendo el 51% del PDI permanente y posibilidad de corrección de % en caso de baja participación de colectivos
b) Órgano específico (20-30 miembros)
50% PDI permanente
10% PAS
10% Estudiantes
30% Externos
c) Por la Comunidad Autónoma

Art 29.- El Secretario General podrá ser PDI o Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Art 30.- Los Estatutos fijarán los mecanismos de sustitución temporal de los/as Decanos/as y el procedimiento para presentar una moción de confianza y sus efectos sobre el Equipo de Dirección de la Facultad o Escuela.

Art 39.- Las universidades deberán dedicar al menos un 5 por ciento de su presupuesto a programas propios de investigación.

Art 49.- Fomento de la Ciencia Abierta. Las universidades, considerando la normativa vigente de propiedad intelectual e industrial, promoverán el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación

Art 50.- Las universidades dispondrán de programas de formación permanente del profesorado y del personal investigador en las tareas de docencia, investigación, transferencia del conocimiento e innovación

Art.- 51 El PDI funcionario será como mínimo el 55 por ciento, computado en
equivalencias a tiempo completo, del total de personal docente e investigador de la universidad.
El PDI con contrato laboral temporal no podrá superar el 20 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador.

Art 52.- Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de plazas de PDI funcionario/a y contratado/a para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

El profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 56.- para el acceso al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad será requisito que se haya realizado una estancia única de mínimo nueve meses o varias estancias que acumuladas sumen al menos nueve meses en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. Dicha movilidad se podrá llevar a cabo desde el periodo de realización del doctorado hasta su acceso a la acreditación para el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.

Art. 58.- Las universidades reservarán un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten para los cuerpos docentes de Universidad y el profesorado contratado permanente, para la incorporación de personal investigador doctor que haya finalizado programas de excelencia, autonómicos, nacionales e internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3. Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.

La normativa de cada universidad regulará la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas. Dicha composición garantizará una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado de igual o superior categoría que figure en una base de datos de ámbito estatal o de ámbito internacional.

La experiencia docente tenga igual consideración que la experiencia investigadora en los criterios de valoración de los méritos

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la misma u otra universidad.

Art. 59.- Las universidades podrán convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.

Art. 62.- El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico.

Se entenderá incluida también en dicha actividad docente la dirección de los trabajos de fin de Grado y fin de Máster, así como la dirección de tesis doctorales y el seguimiento de las prácticas externas.

El número de horas de actividad docente dentro de esa horquilla vendrá determinado en función de la actividad investigadora, de transferencia del conocimiento y de gobierno universitario.

En casos excepcionales, la universidad podrá adaptar esta horquilla para corregir las desigualdades de mujeres y hombres en la carrera académica investigadora, debido a las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.

El personal docente e investigador contratado

Art.- 64 Las universidades podrán contratar PDI, personal investigador y personal técnico en régimen laboral.
Se podrán realizar contratos indefinidos de acuerdo con la Ley de la Ciencia.
También podrán contratar PDI laboral indefinido con niveles comparables a los del PDI funcionarios.

Art.- 65 Las universidades podrán contratar profesores Ayudantes doctores, a tiempo completo, con una dedicación de 180h/curso y por 6 años con una evaluación a los 3 años.
No se requerirá acreditación.

Art 66- Las universidades podrán contratar profesores asociados con una dedicación máxima de 120 h/curso.
Si se perdiera la actividad principal se permitirá una prórroga por el mismo periodo de tiempo del contrato anterior.

Art 67.- Las universidades podrán contratar profesores sustitutos del PDI con reserva de plaza.
Se creará una bolsa de trabajo. La dedicación será entre 60 y 240 h/curso y por un periodo máximo de tres años

Art 69.- El contrato de profesor visitante será de un año improrrogable

Art 70.- Se podrán contratar profesores distinguidos con una dedicación docente máxima de 180 h/curso y como máximo durante tres años.

Artículo 71. El acceso del personal docente e investigador contratado a las plazas laborales permanentes exigirá la obtención previa de una acreditación.

Si es de profesor Titular de Universidad se requerirá de una estancia nueve meses, unica o por acumulación en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

Art 75.- Se establecen los diferentes campos de actividad el personal técnico,de gestión y de administración y servicios

Art 76.- Se establece la carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Art 78.- La provisión de las plazas de este personal se realizará por concurso en que podrán participar el personal de otras universidades y administraciones públicas

Art 79.- El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer, para este personal, incentivos económicos vinculados a sus méritos individuales.

Disposiciones transitorias

1ª.- Las universidades deberán actualizar sus Estatutos y la composición del Claustro

2ª.- Adaptación de las figuras vigentes del PDI contratado

1. El PDI temporal podrá permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato. Las renovaciones no podrán superar los tres años.
2. Los/as Ayudantes Doctores/as que no obtengan acreditación para la figura contractual de carácter permanente, se les prorrogará su contrato por un año adicional.
3. El profesorado que acreditados a Titular (TU) se postule a una plaza de TU en los siguientes tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, no deberá acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación

3ª.- Adaptación de las acreditaciones vigentes

La acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor/a será un mérito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a durante un periodo de tres años.

La acreditación de Profesor/a Contratado/a Doctor/a será válida para la figura laboral permanente equivalente a Profesor/a Titular de Universidad en el ámbito autonómico durante un periodo de tres años.

Los contratos vigentes de Profesorado Asociado podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante tres años más.

Programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador de las universidades públicas:

Durante los cinco primeros años desde la entrada en vigor de esta Ley, las universidades públicas incorporarán a sus programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador las siguientes condiciones:

a) Ajustarán el porcentaje de PDI contratado a lo dispuesto por el artículo 51 de esta Ley.
b) Ajustarán el porcentaje de contratos laborales temporales a lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.
c) Promoverán concursos a plazas de TU para promocionar a los Profesores/as Contratado/a Doctor/a que hayan conseguido la correspondiente acreditación a profesor Titular. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as.
d) En aquellos casos en que se supere en el PDI el 15 por ciento de profesorado asociado, deberán establecer una reserva de plaza a los concursos de profesorado Ayudante Doctor y de cualquier plaza de profesorado Titular o de contratación análoga, de como mínimo un 15% para aquellos/as Profesores/as Asociados/as con título de Doctor/a y con una relación contractual previa de mínimo cinco cursos académicos. Las plazas vacantes, pasarán a estar disponibles en régimen de concurrencia abierta.
La estabilización del Profesorado Asociado a plazas permanentes que se lleve a cabo mediante esta reserva del 15 por ciento no computará a efectos de tasa de reposición.

6ª. Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as.

Las universidades públicas solo podrán proceder a la contratación de Profesores y Profesoras Contratados/as NO Doctores/as con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Se podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que hayan tenido una relación contractual como docente durante un mínimo de cinco cursos con alguna universidad pública mediante alguna figura contractual de carácter temporal.

La dedicación será de hasta 180 horas por curso y entre 3 y 5 años