Permiso Parental y Permiso por causa de fuerza mayor.

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Mesa Negociación UZ 13junio24

Este 13 de junio se celebró MNUZ, que a petición de SOMOS incluyó el siguiente punto del orden del día:

– Implementación de los permisos previstos en el artículo 49 g) del TREBEP y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (permiso parental 8 semanas).

Desde SOMOS realizamos una propuesta motivada y detallada que la Universidad estudiará y propondrá otro texto para una próxima Mesa de negociación y poder alcanzar un acuerdo. Insistimos en que eran permisos que ya estaban vigentes y que por tanto se podían solicitar ya, por lo tanto si necesitas hacer uso de este permiso lo puedes solicitar (aunque de momento no es retribuido).

Ahora mismo hay que diferenciar entre personal funcionario y personal laboral (independientemente del colectivo concreto al que pertenezcas).

Para personal funcionario debemos estar a lo que actualmente dice el art. 49 g) del TREBEP:

“g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.”

La solicitud (no hay modelo normalizado) debe presentarse por RegTel, dirigido a la Vicegerencia de RRHH en caso del PTGAS y al Vicerrectorado de PDI en el caso del PDI.

Debe solicitarse con 15 días hábiles antes de la fecha de disfrute, indicando fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo ser por semanas completas. Su aprobación o denegación al menos, deberá ser antes del comienzo del periodo de disfrute solicitado.

Es importante resaltar que se suspende la obligación de trabajar y la obligación de ser retribuido, pero la Universidad está obligada a mantener el alta y la cotización de la persona trabajadora.

Para personal laboral debemos estar a lo que actualmente dice el art. 48bis del ET:

“1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

       Aquí rige lo informado sobre personal funcionario en cuanto a forma de solicitud y efectos económicos y de cotización. Cambia el plazo para su solicitud, ya que es de 10 días hábiles, y deberá ser resuelta al menos antes de comienzo del periodo de disfrute.

A petición de SOMOS, se trató en otro punto del orden del día, el permiso retribuido de las horas equivalentes a cuatro días por causa de fuerza mayor, regulado en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

Aunque este permiso no está vigente todavía para el personal laboral, desde SOMOS solicitamos a la Universidad que se adopte para todas las personas empleadas, independientemente de su régimen jurídico, por lo que debe ser acordado e implementado. Entendemos que no hay dificultad para que sea un permiso universal, ya que la Universidad tiene la capacidad y autonomía para hacerlo así. Tenemos el ejemplo reciente de la reducción de horas lectivas por maternidad que se incluyó en el II Convenio Colectivo para el PDI Laboral, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno se aplicó también al PDI funcionario.

Desde SOMOS defendimos que es un permiso que debe ser flexible y que nada impide que pueda ser aumentado, proponiendo que sea de una bolsa de horas equivalente a 6 días laborales.

Recordamos que el permiso parental de 8 semanas ya se puede solicitar, y este nuevo permiso retribuido de ausencia en el puesto de trabajo por causas de fuerza mayor todavía no.

También se presentó el Protocolo de la Universidad de Zaragoza para la prevención, detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, discriminación y acoso por razón de origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que quedó aprobado por unanimidad.

Por parte de la Universidad se planteó a la parte social la adhesión de la Universidad de Zaragoza a la Declaración de Luxemburgo y la adhesión a la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

Solicitamos más información detallada y motivación de estas solicitudes, por lo que se volverá a tratar en otra sesión de la MNUZ.