A continuación, te presentamos de forma resumida los contenidos del Preacuerdo del Convenio Colectivo del PTGAS Laboral.
Ámbito de aplicación.
Hasta ahora el personal asociado a proyectos de investigación estábamos excluidos del convenio por lo que nos quedábamos fuera de muchas de las mejoras que tenían el resto de la plantilla de PTGAS de la Universidad de Zaragoza. El convenio actual, que aún sigue vigente, es de aplicación sólo para 6 personas de la Universidad.
RPT de laborales.
En el marco de este convenio hemos acordado la creación de una relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal laboral de la Universidad de Zaragoza.
¿Por qué es importante esto? Porque en ella se van a definir el grupo profesional, la categoría, en su caso si la hubiera la especialidad; las retribuciones, las características específicas del puesto, los requisitos profesionales y sobre todo las funciones y cualquier otra circunstancia que pudiese afectar al puesto.
¿Qué puestos van a estar en esta RPT?
En principio todos los puestos indefinidos, también los indefinidos no fijos.
Los puestos laborales fijos pasarán a la RPT de funcionarios. El puesto será de funcionario pero estará ocupado por laboral a extinguir.
Quedarán fuera (de la RPT, no del convenio) los puestos temporales, con fecha fin: Actualmente 25 personas de 140 laborales que estamos.
Categorías profesionales.
En la nueva RPT se van a definir 5 grupos profesionales:
- A1: Equivalente al actual grupo LA
- A2: Equivalente al actual grupo LB
- B: Nuevo grupo, específico para FP superior.
- C1: Equivalente al actual grupo LC
- C2: El uso de este grupo será residual y sólo se utilizará en aquellos casos en los que las funciones del puesto no exijan ninguna formación específica y previa negociación con la representación de los trabajadores.
También se han definido 4 áreas funcionales, aunque se pueden ampliar si fuera necesario:
- Área de administración, gestión y promoción
- Área de comunicación y divulgación.
- Área técnica.
- Área informática
La categoría profesional de cada puesto vendrá definida en la RPT y será la unión del grupo profesional y el área funcional. Por ejemplo: Técnico superior del área técnica (A1-área técnica) o Técnico especialista informático (C1-area informática).
Niveles:
Dentro de cada grupo profesional, excepto el C2 se van a definir 3 niveles retributivos: Básico, medio y superior que tendrán un complemento de nivel diferente, quedando por tanto 13 complementos, del 1 al 13.
Cada puesto tendrá definido en la RPT el complemento de nivel correspondiente dentro de su grupo:
- C2: Nivel 1
- C1: Nivel 2 al 4
- B: Nivel 5 al 7
- A2: Nivel 8 al 10
- A1: Nivel 11 al 13.
Excepcionalmente, algún puesto podría tener un complemento superior a los de su grupo.
Modificaciones de la RPT de laborales.
- Creación del RPT la intención es definir el grupo y nivel correspondiente a las funciones realizadas y con la formación requerida.
- Una vez creada la RPT de laborales, se podrá recatalogar un puesto de trabajo
a un puesto de nivel superior, modificando la RPT.
- El cambio será automático si no implica un cambio de grupo profesional.
- Si el cambio implicara el paso a un grupo superior, se hará mediante concurso.
- Los trabajadores no podrán realizar tareas de distinta categoría a las correspondientes al grupo y nivel de puesto salvo decisión razonada de la gerencia y la CIVEA.
Cobertura de puestos mediante concurso
Si hay alguna vacante, la gerencia podrá arbitrar un proceso de movilidad mediante concurso, con pruebas específicas del puesto o entrevista. El personal laboral podrá presentarse a plazas de superior o igual categoría profesional, siempre que cumpla con los requisitos exigidos del puesto.
Suspensión del contrato, excedencia y reingreso.
A partir de ahora el personal laboral tendrá el mismo derecho a solicitar excedencia o suspensión del contrato que el personal funcionario y el laboral fijo.
Modelo retributivo.
El modelo retributivo del PTGAS laboral es un poco diferente al del PTGAS funcionario. Nuestra estructura retributiva queda configurada de la siguiente manera:
Sueldo = Salario Base + Nivel + Complementos de puesto.
El salario base queda con los importes actuales en función del grupo de tu puesto.
El complemento de nivel varía de forma homogénea entre cada nivel con un salto de 60 euros entre un nivel y el inmediatamente superior.
La asignación del nivel de cada puesto dentro de su grupo profesional dependerá de: La Iniciativa, autonomía y complejidad del puesto.
Los complementos de puesto corresponden a cada puesto individual y vendrán definidos en la RPT. Los tipos de complemento posibles son:
- Antigüedad
- Riesgo de puesto:
- Coordinación de equipos:
- Nocturnidad:
- Turnicidad:
- Jornada de mañana y tarde:
- Trabajo en sábado, domingo o festivo:
- Puesto de difícil cobertura:
Retribuciones
Los nuevos importes negociados en el marco del nuevo convenio son:
Grupo / Nivel | Sueldo | Comp. |
A1 Sup | 1992,73 | 997,16 |
A1 Medio | 1992,73 | 937,16 |
A1 Basico | 1992,73 | 877,16 |
A2 Sup | 1714,4 | 817,16 |
A2 Medio | 1714,4 | 757,16 |
A2 Basico | 1714,4 | 697,16 |
B Sup | 1578,21 | 637,16 |
B Medio | 1578,21 | 577,16 |
B Basico | 1578,21 | 517,16 |
C1 Sup | 1441,51 | 457,16 |
C1 Medio | 1441,51 | 397,16 |
C1 Básico | 1441,51 | 337,16 |
C2 | 1309,25 | 277,16 |
Todos los títulos que no son específicos de laborales debido a la idiosincrasia de su trabajo no se han tratado en esta negociación sino que se hará de forma conjunta con los dos colectivos ya que somos una única plantilla con las mismas necesidades y derechos. Mientras se negocian se mantendrá el texto actual.