Informe reunión con el Secretario General de Universidades 17julio24

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El pasado 17 de julio SOMOS participó en la reunión con el Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de los contactos habituales que mantienen los Sindicatos de Trabajadores/as de la Enseñanza (STEs) de la Confederación Intersindical de la que SOMOS forma parte.

En esta ocasión había dos temas fundamentales en el orden del día: la implementación y desarrollo de la LOSU y la elaboración del Estatuto del PDI, aunque también se trataron aspectos como el sexenio de transferencia, puesto que este último asunto, también se trató con la Directora de la ANECA en la reciente reunión celebrada el 4 de julio.

En cuanto al Estatuto del PDI, desde el Ministerio se plantean una negociación a cuatro bandas: representación sindical, CRUE y Comunidades Autónomas, con la finalidad de incorporar todos los agentes implicados en la regulación de las condiciones de trabajo del PDI.

Desde el Ministerio se plantea realizar una norma efectiva conforme con la LOSU, la ley de la Ciencia, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, debe respetarse los ámbitos competenciales de las diferentes comunidades autónomas, así como la autonomía universitaria.

Del Estatuto del PDI tiene que emerger con claridad la carrera universitaria prevista en la LOSU: inicio con la figura de Ayudante Doctor, desarrollo a través de las figuras de Profesor Permanente Laboral/Profesor Titular de Universidad y culminar con la figura de Catedrático de Universidad.

El PDI tiene que tener un sostén de reconocimiento claro y transparente de su actividad.

Es preciso tener en cuenta que, una vez aprobada la regulación del PDI, el reto fundamental se encuentra en contar con la financiación suficiente que fija la LOSU en el 1% del PIB, mientras que el punto actual de partida sitúa esta cantidad en el 0,57% del PIB, financiación que depende de las comunidades autónomas.

Respecto a la situación actual de la negociación del Estatuto del PDI, indicar que:

  • Aunque la LOSU anticipa las figuras de profesorado, su desarrollo se realizará en el Estatuto del PDI y en cada Comunidad Autónoma.
  • Se prevé la aprobación de una moratoria sobre el cambio de dedicación del profesorado universitario a través de una transitoria que permita la adaptación de las universidades hasta el año 2028.
    • Esto, no obstante, no puede afectar a las figuras de Asociados y Ayudantes Doctores con convocatorias abiertas.
    • Están trabajando en ver como acompañan a las universidades en esta andadura.
  • Se ha trabajado en un plan para incorporar talento universitario a través de la dotación de 3400 plazas de ayudantes doctores al sistema. Esto garantiza que:
    • La figura que marca la entrada en el sistema universitario es la de Ayudante Doctor
    • La inyección al sistema de 5600 Ayudantes Doctores, de los cuales 3400 pone el Ministerio y el resto las Comunidades Autónomas (actualmente hay 7000 AyD en las universidades públicas españolas)
    • La cofinanciación de estas figuras con las comunidades autónomas exigirá la realización de convenios entre el ministerio, las comunidades autónomas y las universidades
    • Lo lógico sería que Ayudantes Doctores entrasen al sistema poco después de la realización de sus Tesis.
  • Las condiciones para optar a la dotación de estas 3400 plazas de ayudantes doctores serían:
    • Obligatoria reducción de la disponibilidad docente del Profesorado Asociado a 120 horas
    • Reducción de la disponibilidad docente del Profesorado Ayudante Doctor a un máximo de 180 horas
    • Compromiso de estabilización de las plazas de Ayudante Doctor
    • Sería una convocatoria extraordinaria al margen de la oferta ordinaria de Empleo Público de cada universidad

Además se tratan otros asuntos como la dualidad PPL/TU, si son lo mismo o no, el sistema de acreditación. Desde el Ministerio se considera que ambas figuras corresponderían a la misma categoría. Simplemente una sería laboral y la otra funcionaria, por ese motivo la acreditación será única. Serán las universidades las que decidan y estipulen el tipo de plaza en la que se estabilicen los Ayudantes Doctores

Por los niveles administrativos de TU y CU, que no han tenido variación desde la década de los 80. El Ministerio entiende que sería conveniente revisarlo y que esto entraría dentro del decreto de retribución del profesorado que debe modificarse tras la aprobación del Estatuto del PDI.

Por la figura de los Sustitutos cuya definición no permite utilizarla en algunas situaciones sobrevenidas que se dan en el ámbito de las universidades, diferentes a las de sustituir a un profesor por enfermedad o por cargos de gestión. En este sentido el Ministerio entiende que la figura del Sustituto solo se puede utilizar para sustituir a alguien y que hay que tener cuidado para que no se conviertan en falsos asociados. Por nuestra parte indicamos que esta figura no es suficiente para el día a día de las universidades y que igual habría que pensar en alguna otra figura de profesorado temporal para causas docentes sobrevenidas

Solicitamos que se reconsidere flexibilizar los criterios de los miembros de los tribunales, sobre todo los correspondientes al miembro de la universidad convocante porque en áreas pequeñas va a ser muy difícil encontrar miembros que cumplan estos requisitos 

Finalmente consultamos sobre el sexenio de transferencia y si su solicitud es incompatible con la petición del sexenio de investigación. El Ministerio no es preciso en este asunto, pues alega que no depende directamente de ellos y nos remite a leer detenidamente el Proyecto de Real Decreto que desarrolla el sexenio de transferencia. Entendemos que esa respuesta deja la puerta abierta a que no sean totalmente incompatibles ambas solicitudes.