RD por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, con el fin de adaptar estos procesos a la LOSU.

La evaluación de méritos se realizará sobre la base de un currículo breve que contenga una selección de las aportaciones más relevantes de la carrera docente e investigadora del candidato/a. Además, ya no será necesaria la certificación documental de la totalidad de méritos aducidos.

El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo.

El 50% de miembros de las comisiones de acreditación se seleccionará por sorteo entre el personal docente e investigador con obligatoriedad de participar , y el otro 50% por designación directa.

Respecto a los concursos de acceso, estos son los cambios sustanciales:

  • Mayoría de miembros externos: las comisiones de selección de los concursos deberán estar integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, tal como establece la LOSU.
  • Concursos más competidos: con el fin de prevenir la hiperespecialización de los perfiles de las plazas convocadas y la consiguiente falta de competencia en los concursos, se prevé que cada plaza convocada deba adscribirse a una (o más) especialidades de conocimiento.
  • Transparencia: se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica europea Euraxess Jobs, en aras de mejorar la publicidad y transparencia de los concursos.
  • Conflictos de interés: Se introduce, por primera vez, la obligación de que los miembros de las comisiones renuncien a formar parte de las comisiones de selección en caso de haber dirigido la tesis doctoral, o de coautoría de artículos científicos o relación contractual con alguna de las personas candidatas en los seis años previos al concurso.

Entrada en vigor:

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (disposición final 4.ª).

Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el RD 1312/2007, de 5 de octubre (disposición transitoria 1.ª.1).

El procedimiento y la concreción de los criterios publicados mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este Real Decreto serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024 (disposición transitoria 1.ª.2).

Las comisiones de acreditación y las comisiones de revisión previstas por el RD de 18 de julio de 2023 deberán estar constituidas el 1 de enero de 2024 (disposición adicional 1ª.1).

Por tanto, el programa ACADEMIA vigente (conforme con el RD 1312/2007) estará funcionando como hasta ahora hasta el 1 de abril de 2024. La composición de las comisiones se adaptará al nuevo RD el 1 de enero de 2024; desde esa fecha, las nuevas comisiones resolverán las solicitudes presentadas hasta el 1 de abril de 2024 con arreglo al RD 1312/2007.