Según informa la CRUE, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Según su disposición adicional quinta a una serie de funcionarios, entre los que se encuentran los Docentes Universitarios, incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o hayan causado pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2015 y cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, se les aplicará lo establecido en la disposición adicional Vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
En estos supuestos, se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior
A continuación se añade la nota de prensa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (link)
Los docentes universitarios tendrán bonificaciones en la jubilación a partir de los 65 años
- Se trata de una medida elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los docentes universitarios que se jubilen tendrán una serie de bonificaciones a partir de los 65 años en virtud de los servicios efectivos que hayan realizado al Estado y la edad de jubilación, tal y como se refleja en la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado.
De esta manera, y tal y como se aparece en la disposición adicional quinta de esta Ley, los docentes universitarios se unen a los los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Tal y como asegura el texto, aquellos que “causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional Vigésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior”.
Tal y como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, la medida tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2015 y tiene efectos inmediatos, ya que si el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, “se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante”.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha mostrado su satisfacción por la incorporación de los docentes universaitarios en este grupo de beneficiarios. Según el Secretario General de Universidades Juan María Vázquez, “se está escuchando al Ministerio, que busca –como lleva haciendo desde el primer día- defender a los docentes de toda España en sus condiciones laborales, sociales y económicas”.