Calendario laboral 2016

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Por un lado, se adapta el calendario laboral debido al apartado octavo del calendario académico 2016-2017 “Medidas de ahorro de gasto público”, estableciéndose que el día 31 de octubre y el 5 de diciembre los centros permanecerán cerrados.

De otro, en relación al turno de Navidad, y en consonancia con el mismo apartado anteriormente mencionado del calendario académico, donde se prevé que las instalaciones de la Universidad estarán cerradas, además de los días festivos, desde el 24 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero de 2017, ambos inclusive, se procede adaptar el calendario laboral, con un período único de Navidad, comprendido entre el 26 de diciembre y el 1 de enero de 2017, (recordar que la fiesta del día 1 de enero, domingo, se traslada al día 2 de enero, lunes).

SOMOS solicita que los días 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja) que este año caen en sábado, se compensen con dos días más de vacaciones pudiéndose disfrutar hasta finales de enero para no dificultar la actividad de los servicios. Gerencia accede a que se considere el 23 de diciembre como de “Compensación festivo de carácter local que coincida en sábado” (código 93) y que debe ser disfrutado entre el 23 de diciembre 2016 y el 22 de enero 2017(ambos inclusive), considerándose este día, como uno de los 3 días de asuntos propios que como máximo se deberán tener a partir del 1 de diciembre.

Por todo, el calendario laboral se modifica pasando a tener los siguientes días de fiesta: el 31 de octubre, el 5 de diciembre, el 23 de diciembre (pudiendo solicitar la fiesta hasta el 22 enero del 2017). Y el período de Navidad del 24 de diciembre al 2 de enero, teniendo que ir a trabajar el 3, 4 y 5 de enero en horario de 8:00 a 14:00 horas.

Además, SOMOS también solicita que debido a las discrepancias que se han producido entre el calendario académico y el calendario laboral ya que se negocian en distintas fechas, poder negociar el calendario laboral inmediatamente después que se apruebe el calendario académico, es decir, se aprobaría el calendario laboral de junio a junio del año siguiente. A Gerencia le parece bien la idea pero pedirá informes por si hay alguna normativa que obligue a negociar el calendario laboral dentro del año natural.

Vacaciones de Navidad.

Se han planteado esta semana preguntas sobre los días que nos deben quedar en el período de Navidad y vamos a aclarar un poco la situación.

En primer lugar, indicar que las vacaciones anuales se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, sin perjuicio de que por necesidades del servicio y previo acuerdo con el empleado puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.

Señalar que el día 23 de diciembre los centros y servicios permanecerán abiertos. Pero, de acuerdo con la modificación del calendario laboral de la semana anterior, ese día se podrá coger como código 93 (si todo el personal del servicio quisiera ese día, habría que hacer el oportuno sorteo, ya que los servicios como hemos indicado aunque sea un día en período no lectivo están abiertos), o trasladar su fiesta hasta el día 22 de enero.

Además, desde el 1 de diciembre al 31 de diciembre (para este año por calendario hasta el día 22 de diciembre inclusive) solo te podrán quedar 2 moscosos, que en situaciones excepcionales, se podrá alargar este plazo hasta el 31 del mes de enero del año siguiente.

Y por último, en el caso que alguno cumpla el sexto trienio en diciembre (donde se añaden 2 días moscosos desde el día siguiente de cumplirlo), tened en cuenta que solo podréis tener a partir del 1 de diciembre estos dos moscosos y el adicional del día 23 de diciembre antes mencionado considerado como código 93.

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