Mesa PAS 5 Junio: Jubilación Parcial y Anticipada

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En el programa electoral del Rector figura como objetivo el rejuvenecimiento de la plantilla, tanto del PDI como del PAS y el Gerente afirma que esta cuestión está en su agenda.

Actualmente la media de edad del PDI se sitúa en los 57 años, mientras que la del PAS se sitúa en 52. Resulta evidente la necesidad de implementar medidas de rejuvenecimiento, que tienen que suponer cambiar mayores por jóvenes (o menos mayores).

La única forma de propiciar este relevo es fomentar la jubilación (tanto ancipada como parcial) y legamente el mejor instrumento a nuestro alcance es el de extender a todo el PAS el derecho a la jubilación parcial que ahora mismo posee únicamente el PAS laboral.

Hay otras fórmulas que debemos estudiar y explorar.

Los sindicatos nos hemos reunido en varias ocasiones con el fin de tratar el procedimiento que permita el acceso del PAS funcionario a la  Jubilación Parcial, y hemos barajado distintas posibilidades sobre la base de experiencias de otras universidades.

Por este motivo, hace ya un tiempo, acordamos tomar la iniciativa y  hemos propuesto que en la próxima mesa se trate este asunto.

Queremos constituir un grupo de trabajo con gente que, sin ningún compromiso, nos pueda echar una mano, buscando fórmulas posibles, experiencias de otras universidades, etc

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Aquí debajo te dejamos el artículo 21 del II Acuerdo del PAS funcionario de todas las Universidades Públicas de Madrid.

Artículo 21.-  Fomento de empleo-jubilación.

  1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el funcionario la edad de 65 años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por los métodos establecidos en este Acuerdo las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
  2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo funcionario pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad social, con el límite máximo de edad fijado legalmente.
  3. Las Universidades vendrán obligadas a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
  4. Al producirse la jubilación obligatoria de un funcionario que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe integro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia. Asimismo, los funcionarios que se jubilen voluntariamente al cumplir los 64 años de edad tendrán derecho a las indemnizaciones de párrafo anterior.
  1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para el personal fijo que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

 

A) Los funcionarios que tengan derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

EDAD EUROS
60 años 6.971,42
61 años 6.057,70
62 años 5.110,12
63 años 4.196,39
64 años 2.335,10

 

B) Las Universidades abonarán la diferencia que corresponda, hasta el día que el funcionario cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

B) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:

Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.

Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por las Universidades en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere menor.

Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el régimen de la Seguridad Social.

C) Las Universidades podrán revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos, si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores, el funcionario deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán amortizadas en ningún caso, y se cubrirán en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, por el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

A nivel de Universidades, las Gerencias respectivas junto a la representación legal de los trabajadores, valorarán con la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta.

Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultado que en las Universidades, produce esta medida de fomento de empleo, procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no se derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión.

Los gastos por este concepto no se computan dentro de los fondos que las Universidades Publicas de Madrid destinen a Beneficios Sociales.