Artículo 10. Votación por correo.
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se
encontrara en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de
sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa
electoral. Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día
siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha
en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de
Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada,
exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de
identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de
firma de ambos documentos.La comunicación también podrá ser efectuada en
nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta
su identidad y representación bastante.
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la
lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le
remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser
introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido,
que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento
nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la
mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la
mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el
escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e
identificado el elector con el documento nacional de identidad,
introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente
haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la
terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como
votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir,
dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el
voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese
votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después
de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por
correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se
incinerará.