El 31 de marzo ha sido un día de muchísima información de enjundia para el profesorado y los investigadores laborales. Por un lado, la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) informa de la coordinación de todas las universidades y del ministerio de Universidades para llevar a cabo una serie de acciones. Por otro, el Consejo de Ministros ha aprobado una de las medidas apuntadas días atrás, junto con otra de las aparecidas en la comunicación de la CRUE (ver)
En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado un tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. En la Disposición Adicional duodécima de este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se indica:
Disposición adicional duodécima. Reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades.
Los contratos de ayudantes, ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario.
Dicha prórroga se realizará por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición adicional podrá exceder los límites máximos previstos para los mimos en le Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Según informa el Comité de Empresa de PDI, en toda la plantilla únicamente hay un AYD que se encuentra en este supuesto.
Respecto a los contratos de FPU y FPI (y entendemos que para contratos Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, etc.) el texto dice lo siguiente:
Disposición adicional decimotercera. Reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
- Las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo.
- La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas vinculadas a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Además, cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido en el párrafo anterior.
- En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- La prórroga de los contratos laborales requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.
- Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano, organismo o entidad convocante, en las mismas condiciones económicas que la convocatoria correspondiente. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de los organismos convocantes la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a remanentes de tesorería, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.
- Los órganos y entidades convocantes podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en este real decreto ley, pudiendo modificar mediante las mismas las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de la situación de estado de alarma y de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.
En consecuencia, esta medida afectará a los contratos derivados de las convocatorias realizadas por la Agencia Estatal de Investigación. En esta segunda Disposición Adicional se añade algo que no afecta al profesorado. Y es que se podrán prorrogar todos aquellos contratos a los que reste un año o menos para su finalización. Esto es, no es necesario que el contrato venza durante el Estado de Alarma.
Con todo esto, nos queda la duda de qué va a ocurrir en los casos de personal investigador asociado a proyectos (PAS y PUI) y con los contratos de investigación financiados por el Gobierno de Aragón (si en algún caso venciera el contrato durante el Estado de Alarma). El resto de casos quedan amparados bajo este último Real Decreto.
Entendemos que todos los contratos temporales, laborales e interinos tanto del PDI (profesorado, Personal Universitario de Investigación –PUI-, contratados en el marco de programas de investigación Juan de la Cierva, Ramón y Cajal o similares; el Personal Investigador en Formación, o a los laborales de investigación) como el Personal de administración y servicios (PAS) de esta Universidad deben ser prorrogados por el tiempo que dure el estado de alarma.
En este sentido nos consta que los presidentes de los Comités de Empresa, tanto del PDI como del PAS han solicitado información al Rector para aclarar toda la casuística que se está produciendo en estos tiempos de confusión.