Información del Ministerio Universidades prórroga determinados contratos PDI

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Reglas aplicables, durante el estado de alarma por el COVID-19, a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades

2020-03-26_Nota-Ministerio-Universidades_Prórroga duración contratos LOU-1

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un conjunto de acciones temporales extraordinarias orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En lo que afecta al ámbito de competencias del Ministerio de Universidades, el artículo 7 incluye medidas para la limitación de la libertad de circulación de las personas, el artículo 9 la suspensión de la actividad educativa universitaria presencial y la disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, entre otras.

La declaración del estado de alarma ha conllevado la adopción de medidas extraordinarias para la protección de la salud pública, así como para hacer frente al impacto social y económico de esta situación excepcional. Así, se han llevado a cabo acciones para, en primer lugar, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, incluida la actividad educativa e investigadora del sistema universitario; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Respecto del personal docente e investigador de las universidades, el estado de alarma ha implicado la suspensión de los diversos procesos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Dicha suspensión viene derivada de la imposibilidad de convocar y llevar a cabo los concursos correspondientes por dos motivos, principalmente: por un lado, la aplicación de la suspensión de plazos administrativos contemplado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; por otro, por la limitación de la libre circulación de las personas que impide la reunión pública de las comisiones de selección. Esta situación repercute también en los contratos con duración temporal de aquellas figuras docentes contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), como son los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores asociados y los profesores visitantes.

La situación extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma aconseja establecer la prórroga de dichos contratos durante el tiempo de vigencia de dicho estado de alarma, pudiendo exceder los límites temporales máximos previstos para este tipo de contratación establecidos por la propia LOU.

Así, este Ministerio ha propuesto la aprobación de una disposición legal con el siguiente contenido:

– Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario.

– Dicha prórroga se realizará por el tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

– La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.