Actualización de la normativa sobre teletrabajo UZ (desconexión digital)

      Comentarios desactivados en Actualización de la normativa sobre teletrabajo UZ (desconexión digital)

El artículo 47bis 2.,EBEP indica que las normas de desarrollo (del trabajo a distancia) serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

En nuestro caso, el ámbito de la Negociación colectiva es el de la Universidad de Zaragoza a través de las Mesas de Negociación UZ (MNUZ, y sectoriales PAS-PDI) y la norma será un acuerdo de Consejo de Gobierno. 

En este sentido, la mayoría sindical del PAS, SOMOS-CGT (70% de representación) han presentado un documento en la Mesa de PAS del 25 de septiembre, para conocimiento de la Gerencia en funciones quien nos ha solicitado una propuesta articulada (con la evidente intención de ganar tiempo, el 24 de noviembre primera votación para la elección de Rector/a.) 

Teniendo en cuenta el alcance de la reforma que se propone, y que en esta reunión no se han presentado más documentos, hemos acordado poner en marcha la Comisión de Seguimiento propuesta por UGT en la mesa anterior y aceptada por el Gerente, con el fin de que pueda elaborar un reglamento articulado.

Únicamente hemos acordado el texto del artículo correspondiente a la Desconexión Digital que dice así:

“Con el objeto de garantizar el derecho a la desconexión digital, en el citado acuerdo (de teletrabajo)  deberá constar expresamente la franja o franjas horarias de trabajo efectivo, fuera de las cuales no deberá hacerse uso de los medios tecnológicos de comunicación entre el empleado y sus supervisores para preservar los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. Sensibilizando y promoviendo, mediante los medios tecnológicos necesarios, una práctica y cultura laboral que garantice el derecho a no recibir llamadas, comunicaciones ni encargos de trabajo fuera de la jornada”

 

LINEAS PARA LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO

La base normativa es el EBEP 47 bis, recientemente acordado en Mesa General de la Función Pública:

  • Ganan las dos partes: conciliación y mejor organización del trabajo.
  • Voluntario y reversible, tanto para la UZ como para el PAS.
  • Criterio objetivo de acceso.
  • La UZ proporciona los medios.
  • Desarrollo mediante negociación colectiva.

Este acuerdo es de mínimos y está por debajo del alcanzado para el sector privado, regulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (que puede servirnos de referencia en la negociación)

1º Criterios objetivos para el acceso. Se propone elaborar un catálogo de puestos teletrabajables que indique las funciones y el porcentaje de tiempo que puede suponer el desarrollo de las tareas teletrabajables.  A la hora de realizar el catálogo, habrá que analizar el impacto del teletrabajo en el resto de los puestos de la unidad. Para acceder, se priorizará a las personas con necesidades de conciliación justificadas (cuidados de menores de 12 años y de personas dependientes)

2º Supervisión de la Junta/Comité. Todos los acuerdos individuales de teletrabajo deben ser comunicados con el fin de comprobar que cumplen la normativa.

3º Tiempo de Teletrabajo: El máximo será el 80% en cómputo quincenal. No tiene mínimo, ni puede llegar al 100% salvo causa justificada por motivos de salud. Se trata de evitar desplazamientos al centro de trabajo, por tanto, el teletrabajo se realizará por jornadas enteras (salvo acuerdo entre las partes) o por jornadas de mañana y tarde. Aunque no hay PAS con contrato de formación, en la MNUZ propondremos que los becarios puedan hacer teletrabajo con un máximo del 50%.

4º Contenido del acuerdo: Franja horaria fija y tiempo variable, tareas, medios disponibles, inicio y final, preaviso de reversibilidad, normas de protección de datos, normas de prevención de riesgos, desconexión digital, procedimiento de supervisión e informe de tareas semanal.

5º Medios que pone a disposición la UZ: Equipamiento informático, asistencia técnica, formación, seguro de responsabilidad civil.

6.- Será preciso realizar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo inherentes al teletrabajo, con especial incidencia en los riesgos psicosociales y de acoso laboral, es muy importante que se introduzcan mecanismos que garanticen el derecho al descanso y a la desconexión digital.

7.- Protección de la intimidad: No se facilitarán datos personales de los trabajadores (como su teléfono, domicilio, imágenes de su domicilio, etc)

8.- Desconexión digital.

 

EBEP ARTÍCULO 47 bis.Teletrabajo

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
  3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  4.  La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.