¿En qué situación nos encontramos sobre la temporalidad? Expectantes y movilizados

      Comentarios desactivados en ¿En qué situación nos encontramos sobre la temporalidad? Expectantes y movilizados

Así es como podría definirse la situación actual sobre las actuaciones que se van a llevar a cabo para atajar el problema del abuso y fraude de ley en la temporalidad que sufren miles de trabajadores del sector público.

Desde la convalidación del RD Ley 14/2021 sobre medidas para la reducción del empleo público y los anuncios en sede parlamentaria por la Ministra de Hacienda y Función Pública, poco se ha avanzado.

El pasado 30 de agosto se dio curso por el Congreso al Proyecto de Ley que modificará, sustancialmente, el mencionado RD Ley, fruto del “acuerdazo” entre el ex-ministro de Función Pública Iceta y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, ya que no cuenta con el apoyo de las personas en abuso de temporalidad y como se vio en el debate de convalidación, tampoco cuenta con suficiente apoyo parlamentario. Recordemos que el RD Ley se convalidó por un voto a favor de diferencia, a condición de que se tramitara como Proyecto de Ley para que pudiera ser modificado por medio de enmiendas propuestas por el resto de partidos políticos.

Por eso, estamos a la expectativa. En la última reunión de la Mesa de PAS de la Universidad se nos dio a conocer el marco que contendría los detalles de las futuras convocatorias ordinarias y extraordinarias, dando por hecho que el RD Ley no sufriría ningún cambio. Como está claro que se van a introducir importantes cambios en esta norma, es prudente que la Universidad  espere a que se apruebe definitivamente el texto que regule cómo solucionar el problema que es el abuso de la temporalidad de las personas empleadas públicas.

Gerencia ha suspendido la Mesa de PAS de este próximo jueves día 16 de septiembre, por no conocer todavía el contenido concreto de la ley para proceder a realizar la oferta de empleo público de acuerdo con la norma que finalmente se apruebe.

De todas formas, se nos tiene que comunicar qué plazas son las que considera Gerencia que cumplen los requisitos marcados por el RD Ley y estar preparada para actualizar este listado según acabe siendo el texto definitivo.

Por ello el primer paso a definir será conocer los tres escenarios que se puedan apreciar según las conclusiones del citado R.D. para realizar en las próximas convocatorias:

  • El primero se enfocaría en las plazas que puedan consolidarse directamente con concurso, sin precisar fase de oposición.
  • El segundo, marcado por una fase de oposición (aún por negociar), y un concurso (valorado al menos por el 40% del total del proceso).
  • Y un tercer escenario, donde el proceso selectivo contará con una fase de oposición que suponga el 100% del total, es decir, sin fase de concurso.

En esta “pausa” hasta que se sepa con seguridad el texto final del RD.,  tenemos mucho trabajo por delante que podíamos ir concretando. Por ejemplo: tenemos que negociar posibles temarios y formato de los exámenes, tanto del proceso de estabilización, como de los procesos donde las plazas salgan totalmente a oposición libre.

Además, no compartimos que no se considere en abuso las plazas que han sido ocupadas por varias personas en los tres años de referencia. A todas luces estamos ante una plaza estructural que debe ser cubierta mediante el procedimiento extraordinario que se apruebe.

¿Qué ocurre con las plazas en las que cesan a las personas que las ocupan de forma interina en verano y las vuelven a nombrar en otoño año tras año?. Parece evidente que son plazas estructurales y en abuso de temporalidad.

En el caso del personal laboral, la dificultad se encuentra en la interpretación del artículo 2 del RDL Procesos de estabilización del empleo temporal: plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sobre todo, de la parte “estando dotadas presupuestariamente”. En previsión de que este artículo pueda sufrir modificaciones durante la tramitación del proyecto Ley, Gerencia prefiere esperar antes de darnos su interpretación de qué plazas consideran dotadas presupuestariamente e indicar que plazas de personal laboral pueden estar o no afectadas por el mismo.

Que lo prudente para Gerencia sea esperar a ver el texto definitivo de esta norma, no significa que los que sufren  esta lacra de la temporalidad y abuso de ley, deban quedarse de brazos cruzados. Todo lo contrario, ahora es cuando más debemos alzar nuestra voz para que se nos oiga, ahora es cuando más debemos presionar con todos los medios a nuestro alcance para que se nos tenga en cuenta y de una vez por todas, se cumplan las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que una tras otra nos dan la razón, pero que está claro no se quieren cumplir por parte de la clase política y actores sociales.

En línea con la huelga y demás movilizaciones que hemos venido realizando durante los últimos años  vamos a convocar a todo el que quiera sumarse en acciones que visibilicen esta problemática  y podamos lograr así lo que en justicia se tiene que dar: una verdadera sanción a la Administración Pública por el incumplimiento reiterado de todo tipo de normativa en nuestros derechos laborales sobre el abuso de temporalidad y fraude de ley, al encadenarnos en contratos temporales un año tras otro.

Ahora es cuando más falta hace tu voz y tu compromiso para lograr este objetivo. Movilízate.