Estabilización del personal temporal e interino. Comienza la negociación con Gerencia

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Para la aplicación en la Universidad de la Ley 20/2021 hay que establecer unos criterios, dentro de los márgenes legales, que permitan determinar el número de plazas de las distintas categorías que se encuentran afectadas por «el fraude en la contratación, o abusadas», esta es la primer objetivo de la reunión.

Por nuestra parte tenemos dos intereses: que el proceso cuente con seguridad jurídica (pues sin ninguna duda va a ser objeto de reclamaciones judiciales) y que incorpore el mayor número de plazas de estabilización.

En esta reunión la Gerencia nos presenta un documento de la CRUE concretamente del Comité Ejecutivo Ampliado de la Comisión Sectorial CRUE‐Gerencias, en el que establecen una serie de pautas para la aplicación de esta ley,  con el que no estamos totalmente de acuerdo y por otra parte consideramos que algunas medidas no tienen suficiente soporte legal. Por todo ello la Gerencia se compromete a solicitar informe del Servicio Jurídico de la UZ  y asesoramiento de la Abogacía del Estado.

Hasta que no tengamos ese informe no se pueden dar por cerrados definitivamente  los criterios a establecer, sin embargo, para no paralizar el proceso, pero en base a lo hablado se identificarán todas las plazas vacantes que cumplen unos y otros requisitos y a mitad o finales de febrero nos las harán llegar y además se harán públicas.

En primer lugar:

“Se tienen en cuenta aquellos puestos vacantes de naturaleza estructural que, estén o no dentro de la RPT, estén dotadas presupuestariamente a fecha de la entrada en vigor de la Ley y que:

  • Estén ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 en la misma escala.
  • Estén ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, (en cuanto a la ocupación ininterrumpida, se tendrá en cuenta una interrupción máxima de un mes para considerar el puesto para estabilización).
  • Hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, independientemente del tipo de nombramiento, pudiendo haber sido tanto por existencia de vacante, por sustitución transitoria del titular o por ejecución de programas de carácter temporal antes de su incorporación a RPT, en su caso. Incluso también se tendrá en cuenta la posibilidad de que en algún momento hubiera estado como laboral temporal, por los casos de jubilaciones parciales del personal laboral fijo. (en cuanto a la ocupación ininterrumpida, se tendrá en cuenta una interrupción máxima de un mes para considerar el puesto para estabilización), (horquilla, del 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2020).

Puesto Fuera de RPT (PFRPT). Se consideran sólo los puestos financiados por Gerencia, por el programa 422P. Se tendrá en cuenta tanto el nombramiento por ejecución de programas de carácter temporal como el de acumulación de tareas dado que en varias ocasiones estos comienzan con una acumulación y terminan con un Programa de Carácter Temporal (PCT). También se han tenido en cuenta a los laborales tanto temporales en sentido estricto, como indefinidos no fijos (p.e. UNIVERSA).”

El debate en los criterios se ha establecido en cuanto a la interpretación del término de ocupación ininterrumpida.

Gerencia ha establecido el plazo de un mes estando la plaza vacante para poder considerar que la plaza ha seguido ocupada por personal temporal y así poder ofrecerla en los procesos.

Para nosotros ese es un plazo muy breve y proponemos que al menos llegue a tres meses para que se tenga en cuenta a los puestos que finalizan su trabajo en junio y se reinicia en septiembre, o puestos en determinados laboratorios en los que su ocupante finaliza contrato (sin que sea sustituido) y vuelve a ser contratado en el mismo puesto pocos meses después.

También se ha debatido sobre la ocupación de forma temporal durante muchos años de plazas en comisiones de servicio por funcionarios de carrera. Gerencia indica que el sentido de la Ley es consolidar a los trabajadores temporales de la Universidad de Zaragoza, así que no se realizarán promociones encubiertas.

Por otro lado, se han empezado a debatir los términos en los que se podrían basar los concursos de los procesos. Se debaten varios escenarios como dar solo puntos al personal que trabaja o ha trabajado en la Universidad, que se cuente la formación o la superación de ejercicios previos si los hubiera habido, o que la fase de oposición del concurso oposición se considere eliminatoria o no eliminatoria. En este sentido, entendemos que lo prioritario es conocer las plazas afectadas por los procesos, por ese motivo consideramos que no hay que entrar en como se realizarán los procesos selectivos hasta que no tengamos una foto real, por ese motivo acordamos que la Gerencia convoque una Sesión Monográfica en Febrero para tratar estos asuntos.

Una vez que conozcamos las plazas afectadas, contando con la colaboración del personal afectado, revisaremos cada uno de los puestos para determinar si están todos los que son y son todos los que están.

Mantenemos nuestra intención de realizar Asambleas con el personal interino y temporal, aunque la convocatoria de la Mesa ha hecho que debamos aplazar la siguiente prevista en Huesca hasta la primera semana de febrero.