Consultas sobre la nómina de enero 2022

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En estos días nos han ingresado la primera nómina de 2022 y ante las consultas recibidas a través del correo de somos@unizar.es nos parece conveniente trasladar las siguientes informaciones:

Incremento retribuciones 2022

En el año 2022 nuestras retribuciones se verán incrementadas un 2%, pero esa subida no ha sido aplicada en enero. Consultada la Gerencia nos informa que tienen previsión recibir la autorización del Gobierno de Aragón en próximas fechas y aplicarla en la nómina de febrero con los atrasos correspondientes del mes de enero.

También hemos consultado a nuestros compañeros de los sindicatos de Enseñanza, Salud y Administración General dependientes del Gobierno de Aragón y nos informan que a ellos tampoco les han aplicado el incremento anual en la nómina de enero.

IRPF 2022

En 2022 no se ha modificado el IRPF, por tanto, si detectas una variación del porcentaje que se te retiene por IRPF del mes de enero 2022 respecto a los meses anteriores (algunos decimales) posiblemente se deba al cálculo que se realiza en base a los criterios establecidos por la Agencia Tributaria (circunstancias personales y al cálculo de tus retribuciones anuales). En la mayor parte de los casos, la retención que tendrás en enero 2022 será la misma que en enero de 2021. Puedes calcular la retención que te corresponde mediante esta aplicación de la Agencia Tributaria.

Fondos Adicionales 2021

Por último, está pendiente que nos paguen la cantidad correspondiente a los Fondos Adicionales de 2021, no podemos decir el importe exacto ya que la Gerencia distribuye el total entre el número de personas que han trabajado durante ese año en la Universidad, proporcionalmente a los días de duración de su contrato.

En febrero de 2021 a las personas que estuvieron en activo todo el año se les abonó la cantidad de 145,57€ correspondientes al año 2020, es probable que en 2022 la asignación de fondos adicionales ronde ese importe. (ver resolución)

En todas las Mesas de Negociación hemos insistido en la conveniencia de establecer un complemento mensual fijo de forma que no tengamos que esperar un año para percibirlo, pudiendo conocer qué retribuciones se nos adeudan y no teniendo que hacer declaraciones de IRPF complementarias por percibir atrasos de años anteriores. Además, si percibiéramos un complemento fijo, podríamos reivindicar su actualización con las subidas anuales.

Una vez más chocamos con la desidia del Consejo de Dirección en materia de retribuciones de su personal, así que deberemos esperar a que el sentido común se imponga dándonos la razón.

Por si resulta de tu interés, aquí puedes leer un artículo sobre la acumulación de la pérdida de 12% poder adquisitivo de nuestros salarios y la necesidad de recuperar la Clausula de Revisión Salarial.