Incentivos para la jubilación anticipada del PAS

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El artículo 96 de nuestro Pacto Convenio establece la posibilidad de acceder a unos incentivos en caso de jubilación voluntaria (anticipada), cantidades que vienen a compensar las reducciones de la pensión de la Seguridad Social. Lógicamente el importe del incentivo es mayor cuanto mayor es la reducción de la pensión.

El incentivo por jubilación es incompatible con el premio de jubilación que únicamente se percibe al llegar a la edad legal de jubilación. (ver cómo se calcula)

Para el año 2022 los incentivos por jubilación anticipada que abona la Universidad son:

  • 60 años 9.200,04 €
  • 61 años 7.973,36 €
  • 62 años 6.746,69 €
  • 63 años 5.509,13 €
  • 64 años 3.006,69 €

Es preciso tener en cuenta que la normativa reguladora de las pensiones existentes en el año de la firma del Pacto Convenio (el año 2000) ha cambiado sustancialmente. Fundamentalmente con la reforma de Zapatero de 2011 que supuso retrasar la edad de jubilación a los 67 años y, posteriormente, la de Rajoy que supuso limitar la jubilación anticipada exclusivamente a los dos años anteriores a la edad legal.

¿Cuál es la edad legal de jubilación?

Hasta el año 2027 en el que finaliza el periodo transitorio de aplicación del retraso de la edad de jubilación para llegar a los 67 años, cada año tiene una edad legal.

En 2022 la edad legal de jubilación son los 66 años y 2 meses. Sin embargo, si en 2022 has cotizado 37 años y 6 meses, tu edad legal de jubilación será los 65 años.

A partir de aquí la edad legal de jubilación aumenta dos meses cada año hasta 2027 y el periodo de cotización para jubilarte a los 65 años en tres meses (2025 y 2026 son iguales).

¿Cuándo puedo jubilarme voluntariamente de forma anticipada?

El primer requisito es haber cotizado 35 años (para este cómputo se puede contar un año de servicio militar o prestación social sustitutoria)

El segundo es hacerlo dos años (24 meses) antes de la edad legal que te corresponda (En caso de ser cesado, el plazo de jubilación voluntaria se amplía hasta 4 años).

Por tanto, primero tengo que conocer la edad legal que me corresponde.

Veamos un ejemplo: Si he nacido en febrero de 1960 y he cotizado 38 años y 3 meses, mi edad legal de jubilación serán los 65 años, por tanto me podré jubilar en febrero del año 2025. Sin embargo, si he cotizado menos de 38 años y 3 meses tendré que jubilarme en 2026, concretamente cuando cumpla 66 años y 10 meses, es decir en diciembre de 2026.

Y en segundo lugar, debo restar dos años a esa edad legal.

En el caso del ejemplo, si he cotizado 38 y 3 meses mi edad de jubilación son los 65 años, puedo adelantar la jubilación hasta 24 meses, es decir jubilarme cuando cumpla los 63 años, hecho que se produce en febrero de 2023.

Si he cotizado menos de 38 años y 3 meses, mi edad de jubilación son los 66 años y 10 meses, puedo adelantar mi jubilación hasta 24 meses, es decir jubilarme cuando cumpla los 64 años y 10 meses.

En este caso el incentivo por jubilación anticipada sería de 5.509,13 € con 63 años y de 3.006,69 € con 64 años.

Como se ve, el incentivo no prevé la existencia de una jubilación anticipada con más de 64 años, hecho que se puede producir en cualquier momento, pues se pueden adelantar los meses que se deseen.

¿Cuánto me reducen de mi pensión si me jubilo voluntariamente?

 

Fuente: Revista de la Seguridad Social

https://revista.seg-social.es/-/gu%C3%ADa-con-las-novedades-sobre-pensiones-en-2022