Mesa PAS 5abril2022. Modificación RPT, OPE 2022 estabilización(continuación)

      Comentarios desactivados en Mesa PAS 5abril2022. Modificación RPT, OPE 2022 estabilización(continuación)

Hoy día 7 estaba prevista la continuación de la Mesa de PAS. Sin embargo la reunión se ha aplazado hasta el día 21. Como nuestra previsión era informar tras la reunión de hoy, te remitimos la crónica con los últimos avances de la negociación para la Modificación de RPT y Oferta de Empleo Público 2022 estabilización.

Como sabes en las Mesas anteriores habíamos solicitado ampliar el plazo ininterrumpido de 1 mes que proponía la Gerencia, basándonos en sentencias del TJUE y en lo dispuesto en el borrador sobre orientaciones para los próximos procesos de estabilización de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Finalmente  el 1 de abril se firmó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (dejando de ser un borrador) sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que en su artículo 1.3 establece lo siguiente:

1.3. Concepto de ocupación ininterrumpida

El objetivo de la reforma normativa es evitar un uso abusivo de la figura de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. Es por ello que la tasa adicional que autoriza el artículo 2 se refiere a las plazas que “hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”. Por su parte, la disposición adicional sexta se refiere a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los periodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondiente derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior.

En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.”

Por ello, gerencia ha accedido a establecer el mismo periodo que la consideración que hace la Resolución, es decir, los 3 meses, tanto para las plazas acogidas al artículo 2 y a la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Pero, tras consulta con el servicio jurídico, el plazo de ininterrumpido no se aplicará para tener en cuenta las plazas que podrán estabilizarse por la Disposición Adicional 8ª, la que se refiere a la persona, por lo que sólo se tendrá en cuenta las plazas sin interrupción.

Por este motivo, esperamos que el 21 de abril nos presenten un listado con las plazas que podrán entrar en los concursos de estabilización.

Otro tema tratado, ha sido la oferta de empleo público del personal laboral.

Se hará una oferta diferenciada de laborales respecto a la de funcionarios, con las mismas condiciones y las mismas clasificaciones actuales. Las convocatorias se agruparán en función de: clasificación profesional (grupo, nivel y áreas funcionales), denominación según el contrato, descripción del puesto (nombre) y funciones.

En la convocatoria aparecerá: Identificador de puesto, clasificación profesional, nivel, denominación según el contrato y descripción del puesto (nombre), para que no haya confusión con ninguno de los puestos.

A posteriori es posible, aunque no seguro, que se definan las nuevas escalas y se metan estos puestos en la RPT abriendo la puerta a un proceso de funcionarización posterior.

La aprobación de las ofertas será en este mes de abril, para poder llevarlas al Consejo de Gobierno a finales del mes de abril para su aprobación definitiva.