Convenio PDI: nuestra propuesta sobre Jornada máxima y descansos

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Volvemos a tener Mesa de Negociación para el nuevo Convenio Colectivo. Se tratará de la jornada de trabajo. La intención del Consejo de Dirección es incorporar, directa o indirectamente, el registro de jornada [léase fichar] para el PDI en el Convenio Colectivo.

Nosotros nos oponemos por dos razones:

  1. Si se llegase a realizar ese registro de jornada, debería afectar tanto al PDI laboral como al funcionario. Por tanto, como el Convenio afecta exclusivamente al personal laboral, no es el lugar adecuado para desarrollar las normas de implementación de dicho registro.
  2. En ningún momento, se habla de abonar las horas extraordinarias que se produzcan debido a ese registro horario.

De modo que una norma que establece el Estatuto de los Trabajadores para controlar que el empresario no obligue a realizar más horas de las estipuladas en contrato al trabajador (artículo 39 del citado Estatuto) puede convertirse exclusivamente en una norma sancionadora para el trabajador.

Por otra parte, os adjuntamos para que la podáis ver nuestra propuesta de Tiempos de Jornada Máxima y Descansos.

JORNADA MÁXIMA Y DESCANSOS

Artículo 1. La duración de la jornada laboral del Personal Docente e Investigador contratado a tiempo completo será de 35 horas semanales. Esta se distribuirá, dependiendo de la figura contractual, entre actividades docentes, de investigación y transferencia, gestión y formación. Por su parte, el PDI contratado a tiempo parcial estará a lo estipulado en sus respectivos contratos.

Artículo 2.

  1. La dedicación docente máxima del profesorado contratado a tiempo completo será de 8 horas semanales de docencia y 6 horas de tutorías a la semana. Estas horas podrán acumularse, de acuerdo con el POD departamental, en determinados periodos del curso académico, de manera que puedan superarse las horas estipuladas semanalmente. No obstante, la docencia del profesor no podrá superar las 240 horas anuales de actividades docentes con el alumnado (excluidas las tutorías). Si se sobrepasara esta cantidad de horas, serán consideradas horas extraordinarias y se abonarán como tales.
  2. Tal y como marca el artículo 49 de la LOMLOU, la dedicación máxima de colaboración docente por parte de los Profesores Ayudantes será 60 horas anuales de índole práctica. Si se les asignara horario de tutorías -por considerarse actividades docentes de índole práctica-, estas se detraerían de las 60 horas anuales establecidas.
  3. En la asignación de docencia a Profesores Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores deberá primar el criterio del carácter formativo de sus contratos.
  4. El máximo de horas lectivas anuales de los Profesores Contratados Doctores con perfil prioritariamente investigador será de 60 horas anuales. Para llevar a cabo esta docencia debería haber un acuerdo entre el interesado, el grupo o instituto de investigación, el departamento afectado y el vicerrectorado con competencias en investigación. Se priorizará para este profesorado la docencia especializada en posgrados.

Artículo 3. No podrán transcurrir más de siete horas entre el comienzo y el final de la jornada diaria docente del profesor.

Artículo 4. El máximo de horas lectivas diarias no será superior a cuatro.

Artículo 5. En el caso de la acumulación de docencia en determinados periodos del curso o en cualquier excepción a los artículos 3 y 4 anteriores, se deberá contar con el acuerdo expreso de la persona afectada. En este supuesto, el profesor deberá realizar una petición razonada y motivada dirigida al Comité Intercentros de la Universidad de Zaragoza. El fin último de dicha petición será velar porque esas excepciones se correspondan con la exclusiva voluntad del profesor interesado.

Artículo 6. Las reducciones de la actividad docente aplicables por cualquier causa al profesorado de los cuerpos docentes universitarios lo serán también para el profesorado contratado.

Artículo 7. El PDI contratado tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles. Si el tiempo de servicio es inferior al año se aplicará una regla proporcional. A los efectos del cómputo del total de días previstos para vacaciones anuales, se considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes.

Artículo 9. Las vacaciones se podrán disfrutar durante los periodos no lectivos. No obstante, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, también podrán disfrutarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos dentro del periodo lectivo. Para ello, en el caso del profesorado, será necesaria la autorización del director de departamento, que se entenderá concedida siempre que la persona interesada no reciba ninguna resolución denegatoria, motivada y justificada por las necesidades docentes previstas en el POD, en el plazo de quince días desde el siguiente al de la presentación de la pertinente solicitud. En el caso del personal exclusivamente investigador, se requerirá la autorización del IP del proyecto o del director del instituto de investigación correspondiente y se entenderá concedida del mismo modo y plazo que en el profesorado salvo que haya resolución denegatoria, motivada y justificada por las necesidades del servicio. En todo caso, el PDI que forme parte de la misma unidad familiar tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito por el Rector.

Artículo 10. En general, las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural que corresponda. No obstante, por circunstancias de interés particular, excepcionales y debidamente acreditadas, el PDI podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera de dicho periodo. El director del departamento, el IP del proyecto o el director del instituto de investigación resolverá motivadamente la petición a la vista de las necesidades del servicio de dicho departamento, proyecto o instituto de investigación. En todo caso, el comienzo de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que correspondan y el fin no podrá sobrepasar el día 15 de enero del año siguiente.

Artículo 11. El PDI contratado deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho al director del departamento, al IP del proyecto o al director del instituto de investigación por medio del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 12. La antigüedad en el servicio proporcionará hasta cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados. Los días adicionales se computarán del siguiente modo:

  • Por 15 años de servicios prestados: 23 días hábiles.
  • Por 20 años de servicios prestados: 24 días hábiles
  • Por 25 años de servicios prestados: 25 días hábiles
  • Por 30 o más años de servicios prestados: 26 días hábiles

El mismo año natural en que se produzca la antigüedad en los servicios prestados se adquirirá el derecho al disfrute de los días adicionales de vacaciones que correspondan.

Artículo 13. El profesorado podrá disfrutar como días festivos los que como tales aparezcan en el calendario académico. Ello no puede implicar ni la libre disposición ni la demora de algunas obligaciones y tareas, excepto en los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

Artículo 14. Cualquier mejora en la jornada de trabajo, vacaciones o festivos del PDI funcionario será extensible al personal afectado por el convenio.