Baja por Incapacidad Temporal durante las vacaciones y su retribución.

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Varios/as  compañeros/as nos han consultado si estando de vacaciones pueden coger la baja por IT y cuáles son sus efectos

La respuesta es que si estás de vacaciones y te pones enfermo o tienes un accidente, debes ir a tu médico para que te dé la baja.

En base a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dictó una Resolución en 2015, estableciendo que si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Asimismo este precepto es de aplicación para los permisos por paternidad, maternidad o riesgo durante el embarazo.

Durante la IT se percibirá el 100% del sueldo.

También debes saber que se ha modificado el procedimiento de comunicación de las bajas y del alta. Ahora ya no tienes que venir al trabajo o mandar a alguien con la copia de la baja que te entregaba el médico. Ahora tienes que comunicar a tu responsable que estás en situación de alta o de baja. La persona responsable de la unidad avisará a la Sección de Nóminas quienes modificarán la situación en la Seguridad Social.

Lo mismo para la baja por menstruación dolorosa.

Por último, indicar que si estás de baja antes del inicio de las vacaciones forzosas, los días que estés de baja no cuentan como vacaciones y tendrás derecho a disfrutarlos cuando estés de alta.