En la Mesa de PTGAS de ayer pusimos de manifiesto la falta de voluntad demostrada por la Gerencia en el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno para la implementación del grupo B en los puestos de Técnicos Especialistas de Laboratorios y Talleres. Primero con una dilación en el tiempo injustificada, a pesar de contar con presupuesto suficiente desde julio de 2025, y después bajo el pretexto de la falta de soporte jurídico.
Pues bien, en esta Mesa de PTGAS SOMOS presentó un Informe Jurídico a la Gerencia para contradecir el que se nos presentó de forma verbal en la Mesa de 19 de marzo y que no nos ha entregado en su totalidad, puesto que únicamente se nos ha enviado un extracto de cinco párrafos.
En el documento de 41 páginas elaborado por una prestigiosa abogada que hemos presentado hoy se avala la viabilidad jurídica del cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2025, es decir, que se posibilite el acceso a la promoción al grupo B de aquellos colectivos que disponen de un título universitario relacionado con el puesto o de una experiencia de diez años en el puesto de trabajo.
En el informe se concluye:
1º.- Que el grupo B para su implantación sí requiere de un acto de desarrollo consensuado con las organizaciones sindicales en el seno de la negociación colectiva, que sea respetuoso con los derechos de los funcionarios a la inamovilidad y promoción interna.
2º.- Que dicho acto no precisa de una OEP para el grupo B al existir dentro de la potestad organizativa la posibilidad de acudir a fórmulas de promoción interna de carácter extraordinario, como la integración directa, la adscripción de cuerpos a un determinado grupo o una convocatoria de oposición interna y limitada a determinado personal, al partir del presupuesto de que no se trata de la creación de nuevas plazas sino de la reordenación de las actuales, asignando la clasificación del Grupo B correlativo a las funciones que se prestan desde dichos puestos de trabajo. En dicha promoción interna es válido considerar otras titulaciones como equivalentes e incluso la evaluación del desempeño para la progresión en grado.
3º.- Si se puede equiparar en un proceso de integración por reasignación de Grupo de clasificación a los puestos pre existentes, el reconocimiento de la experiencia profesional, pues así lo demuestran otros procesos en el seno de las AAPP, tales como administración local y Universidades, a quienes la legislación les reconoce la autonomía de gobierno y la potestad organizativa, siendo ellas las competentes para establecer las titulaciones de acceso a los grupos clasificados en la RPT.
4º.- El art. 76 del TREBEP ha sido modulado por la normativa y la Jurisprudencia, teniendo un carácter vinculante supeditado a las situaciones de NUEVO INGRESO no así en procedimientos de reordenación de los puestos de la RPT en los que sí se admiten procesos de integración directa, adscripción de cuerpos o convocatorias de promoción interna de carácter extraordinario y limitado.
5º.- Que el conocimiento adquirido a través del puesto de trabajo o evaluación del desempeño es un método legalmente admitido para la progresión y carrera profesional.
6º.- Los servicios prestados pueden ser un mérito reconocido en una convocatoria interna extraordinaria para la promoción interna del personal, y en todo caso, forman parte de la carrera profesional a la que tienen derecho los funcionarios.
7º.- Se ha de permitir tanto la participación en los procesos como garantizar la igualdad retributiva a los funcionarios interinos.
Desde SOMOS, proponemos a la Gerencia que revise este Informe Jurídico que aporta la viabilidad legal que precisa el Acuerdo de Consejo de Gobierno, o en su caso, las alternativas que posibiliten que se cumpla la promoción de los puestos de Técnico Especialista de laboratorios y talleres en el grupo B.
Además, entendemos que es necesario que se agilice este proceso para tenerlo resuelto antes del próximo Consejo de Gobierno del 29 de junio de 2026.
Al objeto de que el personal no pierda derechos económicos la implementación debería tener efectos el 1 de enero de 2026, ya que se presupuestó con efectos de julio de 2025.

Por parte de la Gerencia, gracias a la movilización del colectivo, se dan dos pasos:
• El primero la aprobación de las escalas del Grupo B, requisito imprescindible para convocar la promoción.
• El segundo es una revisión de las funciones de los puestos afectados con el fin de firmar un convenio con la Agencia de Cualificaciones de Aragón para acreditar el conocimiento adquirido por la experiencia de diez años, de forma que se cumpla el requisito de tener una formación equivalente al título de Técnico Superior.
De momento no contempla que las personas que tienen títulos universitarios relacionados con el puesto de trabajo que desempeñan puedan acceder a la promoción, a pesar que le hemos entregado una convocatoria de promoción al grupo B de la Universidad Jaume I de Castellón en la que sí se admite.

Nos hemos emplazado para una próxima reunión de la Mesa el día 8 de junio, en la que por parte de SOMOS entendemos que la Gerencia debe dar el paso de contemplar a las personas que tienen el TS y títulos universitarios relacionados con el puesto, para negociar los detalles de una convocatoria de promoción. Por parte de SOMOS hemos propuesto que se realice por concurso de méritos, otros sindicatos han propuesto la realización de una prueba práctica, o primero un concurso y luego una oposición.
Estas circunstancias las concretaremos en la próxima asamblea del colectivo que convocaremos para el día 27 de mayo a las 13 horas (resérvalo en tu agenda).
