La Mesa de PTGAS acordó la modificación del artículo 5.3.d) de la Normativa de las listas de espera de PTGAS interino, así como la inclusión de un nuevo apartado 5 del artículo 5.
Art.5.3d) En caso de no haber superado ninguna prueba, sólo pasarán a formar parte de la bolsa quienes hayan obtenido el 20% o más de la puntuación de la primera prueba, ordenados de mayor a menor. (es decir, el 20% de la puntuación máxima que se podría obtener)
Art. 5.5. Si de los apartados anteriores no se generara lista, la Gerencia establecerá otro porcentaje mínimo o autorizará una convocatoria pública para la creación de una lista de espera.
Finalmente las listas no se publicarán en el BOA, solamente en el Tablón Oficial Electrónico y en la web de la Universidad, debido al ejercicio del Derecho de Supresión ante el Boletín Oficial de Aragón.
