Congeladora vuelta al trabajo.

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Todos los años sucede lo mismo: la vuelta al trabajo, tras las vacaciones de Navidad, se convierte en una prueba de resistencia física, especialmente al frío.

Parece obvio que el ahorro energético debe producirse con el cierre de las instalaciones, no por abrir los edificios a medio gas. Esta es una medida de «racionalización del gasto» que pagamos quienes venimos a trabajar y a estudiar, en algunos casos, con nuestra salud.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en su Anexo III (página 10) que la temperatura de los locales propios de oficinas o similares deberá estar comprendida entre los 17 y 27ºC.

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Son muchas, y muy airadas, las denuncias que recibimos, pero para tener una idea real de la situación necesitamos concretar la información, por ello te pedimos que nos mandes un correo de la temperatura que tiene tu edificio a una determinada hora, o a varias horas.

Los horarios de calefacción y el sistema de encendido de la misma, están publicados en la siguiente web de la Oficina Verde. Viendo estos horarios, nos asalta una duda: ¿los trabajadores de la limpieza no tienen derecho a calefacción? ¿No les afecta el Real Decreto?

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