Acuerdo para la Mejora del Empleo Público: una oferta que no crea empleo

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Qué dice el Acuerdo?

Básicamente contiene tres apartados:

PRIMERO.- Oferta de Empleo Público

Establece para el año 2017 una tasa de reposición del 100% en los sectores considerados como prioritarios : Sanidad, Educación, Administración de Justicia, Servicios Sociales control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y Seguridad Social, control de la asignación eficiente de los recursos públicos, prevención y extinción de incendios y políticas activas de empleo.

Además, como novedad se incluyen como prioritarios los de atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.

Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fija en el 50%

Se fomentará la utilización de la promoción interna en los términos que se negocie en cada ámbito y estas plazas no computarán a efectos de tasa de reposición.

SEGUNDO.- Medidas en materia de ocupación temporal

Sin que se compute a efectos de la tasa de reposición se autoriza a las Administraciones Públicas con competencias en materia de Educación, Sanidad, Administración de Justicia, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, policía local, gestión y recaudación tributaria, inspección de servicios, a convocar ofertas de empleo con aquellas plazas que hayan estado al menos tres años cubiertas por personal temporal. Estas convocatorias podrán desarrollarse a lo largo de los próximos tres años y por un máximo del 90% de las plazas con estas características.

Los procesos selectivos de estas ofertas cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Serán objeto de negociación en cada ámbito territorial y podrán ser objeto de valoración como mérito, en la fase de concurso, el tiempo de servicios prestados.

Asimismo, no computará a efectos de tasa de reposición la convocatoria de plazas en los términos en  la DT4 del EBEP, es decir, plazas que, con fecha anterior al 1 de enero de 2005 estuvieran hayan estado ocupadas ininterrumpidamente de forma interina o temporal. A estas convocatorias será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de la DT4 del EBEP (El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.)

TERCERO.- Constitución de grupos de trabajo en materia de movilidad interadministrativa, formación, evolución del empleo público, criterios en materia de igualdad de género e implantación de la administración digital.


Valoración del contenido del acuerdo firmado por CCOO, UGT y CSI-F (no firmaron los sindicatos ELA y CIG)

De lo señalado en los apartados primero: Oferta de Empleo Público y segundo: Medidas en materia de ocupación temporal, se pueden extraer una serie de conclusiones sobre las plazas susceptibles de ser incluidas en las ofertas de empleo.

Cuantitativamente las plazas que pueden ser incorporadas en estas ofertas de empleo son las vacantes con más de tres años de antigüedad y las que se generen a lo largo de 2017, con un límite del 90%

Cualitativamente, se introduce un instrumento que distorsiona lo que podría ser una verdadera oferta de reducción de la temporalidad, que es la exclusión de aquellos sectores no considerados prioritarios. Para ISTA Intersindical, la temporalidad como un problema de precariedad laboral es igual en cualquier sector de la Administración Pública y desde un punto de vista de gestión y garantía de la prestación de servicios públicos tan primordial es el personal que presta el servicio directamente como el que lo gestiona administrativamente. En consecuencia, tan necesario es el personal de administración y servicios, como el personal docente o el sanitario. Sin unos, no pueden trabajar los otros, todos juntos conforman el sistema de salud, el sistema de educación, o el sistema universitario.

Por otro lado consideramos que antes de entrar en distinciones entre sectores y tasas de reposición y teniendo en cuenta que la mayor parte de las plazas que pueden ser incorporadas a las ofertas de empleo corresponden a la administración autonómica o local, lo más lógico habría sido eliminar la tasa de reposición y permitir a las diferentes administraciones que planifiquen sus prioridades en materia de empleo público, en ejercicio de sus competencias y con la correspondiente negociación en sus respectivos ámbitos territoriales. Lo que se ha hecho es, precisamente, todo lo contrario, centralizar las grandes líneas de política de personal

Con este Acuerdo se continua destruyendo empleo público, lo que redunda directamente en la privatización de los servicios que no pueden ser atendidos por falta de personal.

Si entramos a analizar qué dice el Acuerdo sobre las fórmulas de acceso a emplear en estas ofertas de empleo, vemos que hay dos alternativas: una con carácter general sujeta al concurso-oposición, en el que se podrá valorar como mérito, en la fase de concurso, los servicios prestados, y otra, mediante la aplicación de la DT4 del EBEP que prevé la convocatoria de ofertas de consolidación de empleo.

Considerando que la DT4 del EBEP limita estas ofertas a las plazas vacantes con anterioridad al 1 de enero de 2005 que se han mantenido cubiertas por personal temporal hasta ahora, parece que, haciendo una interpretación rigurosa no serán muchas las plazas que se puedan incluir en esta modalidad de fórmula de acceso. Por tanto, podemos concluir que el Acuerdo podrá ser útil para reducir la temporalidad, pero no tanto para consolidar al personal interino.

Qué no dice el Acuerdo?

A pesar que el Acuerdo se limita a abordar el problema de la temporalidad del empleo público es muy llamativo que no dedique una sola línea al personal interino y a la posibilidad de consolidar el puesto de trabajo, a excepción de la referencia indirecta de la DT4 del EBEP.
Los grandes ausentes del Acuerdo son otras materias que ni están ni se les espera. Las retribuciones de los empleados públicos para 2017, la recuperación del poder adquisitivo perdido, la jubilación parcial o las retribuciones en situación de IT por contingencias comunes no ha tenido cabida desgraciadamente en un acuerdo que pretende reflejar en los PGE, como así se está viendo, las mejoras laborales de este personal.

Sabemos que la previsión del incremento de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas para 2017 es del 1% mientras que la previsión de la variación del IPC para este mismo ejercicio es de 1,6%, por tanto, es fácil concluir que vamos a perder poder adquisitivo (0,6%)otro año más, si además tenemos en cuenta que en 2016 hemos perdido otro 0,4%, la realidad es que como bien dice la exposición de motivos del Acuerdo, se nos ha exigido y se nos continúa exigiendo más sacrificios.

Dado que estas medidas están condicionadas a mantenerse dentro de los límites y reglas del gasto establecido, la recuperación de los miles de puestos de trabajo perdidos en estos años de recortes queda fuera de lo pactado entre el gobierno central y los sindicatos firmantes.

Valoración del NO acuerdo

Ante un supuesto escenario de recuperación económica y de un cierta debilidad del Gobierno del Estado en relación a su falta de mayoría parlamentaria, creemos que se ha dejado pasar una oportunidad única para conseguir mejoras laborales que palíen los efectos de los recortes de la crisis.

Es cierto que hay avances, aunque parciales en materia de estabilidad y de empleo no debemos olvidar que vienen condicionadas por la irrupción de la jurisprudencia de los tribunales estatales y europeos ante un situación de abuso de la temporalidad y de discriminación de este personal, que no solo cuestionan la política de  personal, sino que amenazan al Ejecutivo como la imposición de medidas correctoras drásticas a corto o medio plazo. Hay que sumar además, la generación de un corriente de opinión pública que se escandaliza por esta forma de gestionar los recursos humanos en la Administración Pública.

Por tanto, era el momento de tratar de introducir moderadamente algunas mejoras, comenzando por la derogación del RDL 20/2012 y siguiendo con las retributivas, en un acuerdo que de principio a fin constituye un balón de oxígeno para el gobierno en minoría en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Nuestra valoración es muy crítica, ante la baja calidad de los contenidos suscritos en el Acuerdo. No es de recibo la falta de ambición de los sindicatos firmantes, especialmente en un contexto de minoría parlamentaria del Gobierno y con los Tribunales Europeos de Justicia exigiendo igualdad de derechos para los 300.000 temporales e interinos que nuestra Administración ha contratado (muchos de ellos en un evidente fraude de ley). Con este acuerdo CCOO-UGT-CSIF otorgan un importante aval al Gobierno en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, al tiempo que se apuntan el tanto de haber acordado una oferta de empleo histórica, sin importarles que, con su aprobación, se continúe perdiendo empleo neto, no se consolide el empleo del personal interino , o que se continúe perdiendo poder adquisitivo.

Sobre la afección a la UZ, indicarte que el Decreto Ley establece que no se verán afectadas, por el límite de la tasa de reposición, las plazas de catedrático, titular, contratado doctor, ni las de promoción interna.
Respecto a las plazas de PAS, mientras que el Acuerdo establece que en el ámbito de la educación se podrán convocar el 90% de las plazas ocupadas por personal interino en los tres últimos años, en el Decreto Ley no. Es de esperar que los Presupuestos Generales del Estado pongan algo de orden a tanto desconcierto y nos permitan publicar las Ofertas de Empleo UZ ya acordadas.
Por último, no damos crédito a la publicidad de CCOO en la UZ, donde (sin tener en cuenta lo dicho más arriba para el PDI) se critica que la Universidad esté fuera del Acuerdo que han firmado ellos y se valora positivamente que el Real Decreto-Ley incluya las plazas de PDI funcionario y a los contratados doctores.

 

Aquí puedes comparar la propuesta sindical presentada por CCOO, CSI-F y UGT (15 de marzo), el Acuerdo finalmente firmado (30 de marzo) y el Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros con la Oferta de Empleo Público (BOE del 1 de abril).

Valoración del resto de sindicatos de la Mesa:  CIG, Valoración de ELA