El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 contiene un Artículo 19 (ver) y especialmente el apartado Dos, cuya redacción ha despertado una gran inquietud entre el personal interino de las Administraciones (funcionarios, personal laboral y estatutario) y empresas públicas al contemplar que, entre otros aspectos, la duración de un nombramiento o contrato de una persona interina no puede superar los tres años y, por tanto, que no pueden encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona.
Según declaraciones del Ministerio de Hacienda, el Gobierno (va a enmendarse a sí mismo), pretende modificar este artículo con el fin de que no tega carácter retroactivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Estado Español a que abone al personal interino las cantidades debidas por el término de contrato. Esta sentencia aún no es firme, pero el gobierno estatal del PP no ha dudado en tratar de “quitarse de encima” al personal interino y enviarlo grosera y despiadadamente al paro.
Por otro lado, es una consecuencia directa y lógica del acuerdo firmado el pasado 29 de marzo entre CCOO, UGT, CSI-F y el ministro Montoro sobre la oferta pública de empleo masiva para los próximos años para reducir la tasa de interinidad hasta el 8%. De hecho, el artículo 19, en su apartado Uno, es la traslación de ese acuerdo a los presupuestos. Y el apartado Dos la consecuencia del mismo; es decir, que a partir de 2020 el personal interino que quede pierda cualquier posibilidad de consolidar su empleo.
(Entrada de SOMOS relativa al Acuerdo de 29 de marzo)
(Solicitud de UGT al Rector UZ, para que la CRUE modifique el acuerdo firmado por UGT).
Los sindicatos firmantes, al aceptar ofertas masivas de empleo no calibraron las consecuencias sobre la estabilidad laboral del personal interino. Ahora, asumiendo su responsabilidad, deberían forzar la retirada de todo el artículo 19 de la Ley de Presupuestos, llegando incluso a denunciar el Acuerdo para el Empleo que lo ha motivado. Tanto el acuerdo firmado como la limitación de los nombramientos de los Presupuestos no contribuyen a la consolidación del personal interino, sino más bien todo lo contrario; consolida vacantes pero no estabiliza a las y los trabajadores interinos en sus puestos.
De no retirar el artículo 19 del borrador de Presupuestos la consecuencia para el personal afectado será devastadora, pues impone despidos colectivos, inestabilidad laboral y una precarización absoluta de la figura del personal temporal inaceptable en pos de una ineficacia en las Administraciones para justificar nuevas privatizaciones.
Por eso, la Confederación Intersindical exige la eliminación de ese artículo y propone como solución a la alta tasa de temporalidad la aplicación de procesos de consolidación para asentar al personal actualmente interino de manera que puedan estabilizar su situación laboral.
En caso contrario, la Confederación Intersindical propondrá al colectivo de trabajadoras y trabajadores interinos una fuerte movilización de rechazo, aprovechando la convocatoria de una concentración el próximo 27 de mayo en Madrid para reclamar la consolidación del personal interino, en el marco de la movilización de las Marchas de la Dignidad previstas para ese día.