La amenaza a los interinos del artículo 19 de los Presupuestos

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  La amenaza del artículo 19 del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, tras las declaraciones de ayer del ministro Cristobal Montoro y la “autoenmienda” realizada por el PP en su tramitación en el Senado, donde todavía se deja más claro, cierran un círculo muy sombrío para las personas con contrato de interinidad.  www.rtve.es/noticias

El borrador de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del Partido Popular ha ocultado una disposición que, caso de aprobarse, conllevaría el despido masivo de miles de trabajadores y trabajadoras interinas de todas las Administraciones públicas. El artículo 19.Dos de dicho borrador contempla, entre otros aspectos, que la duración de un nombramiento o contrato de una persona interina no puede superar los tres años y, por tanto, que no pueden encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona.

El gobierno del PP ha decidido echar a la calle al personal interino antes de que cumpla tres años de antigüedad –el periodo anterior a la entrada en vigor del artículo 19.Dos no computa-, en vez de asentarlo en sus puestos de trabajo como han hecho otros gobiernos europeos, y además ha contado con la complacencia de los tres sindicatos que firmaron el Acuerdo por el Empleo del 29 de marzo, que en su apartado cuatro establece que se le dará traslado a los PGE de 2017, eso es lo que hace el artículo 19.Dos.

Esta norma no viene sola, sino que se enmarca dentro de una línea de actuación encaminada a eliminar a todos los empleados públicos que se encuentran actualmente en situación de interinidad. En esa misma línea se contextualiza el acuerdo de oferta masiva de empleo público para los próximos tres años suscrito el 29 de marzo, a nivel estatal, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CSIF, el cual no establece ningún mecanismo específico de consolidación de empleo para el personal interino.

Llama la atención que, mientras las administraciones públicas sancionan a las empresas privadas que prolongan, en fraude de ley, la contratación de sus trabajadores por más de tres años, sea la propia administración la que incumple con sus propios trabajadores, sometiéndoles a la más injusta desprotección.

El derecho a la estabilidad en el empleo de cualquier trabajador. Sentencia de Bruselas y artículo 19.Dos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

Recientemente, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a decir que los empleados públicos con tres o más años de contrato, ya sea de una sola contratación o tras encadenar varios contratos, gozan de los mismos derechos que los empleados fijos, ello en aplicación de la Directiva 1.999/70.

Esto, que ya apuntábamos antes, es absolutamente lógico, no parece que sea entendido de igual modo por el gobierno español y para evitarse el problema, incorporan en los PGE 2017 el art. 19.Dos que viene a limitar el tiempo máximo de contratación de un empleado público, sea funcionario, personal laboral o estatutario, a tres años:  No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Este artículo entra en contradicción con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que en su art. 10.3 establece:

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice LA CAUSA que dio lugar a su nombramiento. (Es decir, cuando se produzca la vuelta del titular de la plaza, finalice el programa temporal que estaba desarrollando este funcionario interino, la acumulación de tareas que motivó el nombramiento o, en última instancia, la cobertura de la vacante que ocupa el funcionario interino por concurso u oposición).”

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que una convocatoria masiva de plazas de oposición sin unas medidas de carácter excepcional para garantizar la consolidación de empleo interino, en la práctica, supondría el despido de decenas de miles de ellos.

Para 2020, el objetivo declarado del Gobierno del PP es que en el conjunto de las administraciones no haya más que un 8 %de personas con contrato de interinidad.

Ante la situación generada por la inclusión del artículo 19.Dos en el borrador de Ley de Presupuestos Estatales y ante la existencia de informaciones contradictorias al respecto , que las supuestas aclaraciones del gobierno central no han ayudado a disipar, desde la Confederación de Intersindical solicitamos expresamente la supresión íntegra del artículo 19.Dos del proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2017.