El pasado 3 de octubre el Tribunal Supremo no aceptaba el recurso de casación interpuesto por la abogacía del estado relativo al IRPF y la exención de la prestación por maternidad. Por ello, el tribunal daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había considerado como renta exenta del IRPF las prestaciones por maternidad.
A partir de aquí han surgido informaciones de todo tipo sobre el modo de proceder para recuperar lo tributado por esta prestación. Esta situación ha generado una gran cantidad de confusión. A esta no ayudó precisamente el error de la Agencia Tributaria que colgó en su página web un borrador que rápidamente fue retirado. También circula un documento de solicitud de rectificación con código de trámite GZ283. Es posible que se trate de parte del borrador que se filtró. Una simple búsqueda en su web no muestra información alguna sobre este asunto (hoy 30 de octubre a las 17:00).
Además, se ha insinuado que podría suceder que alguien perdiera su derecho a la devolución porque se produjera la prescripción antes de la publicación del formulario de solicitud. Esto parece altamente improbable porque el plazo para solicitar las prestaciones del IRPF de 2014 no finaliza hasta 4 años después del último día previsto para la declaración del IRPF de ese ejercicio. Este día tope será el 30 de junio de 2019.
No obstante, siempre existe un procedimiento abierto para cualquier trámite de esta naturaleza. Consiste en una rectificación de la autoliquidación que puede realizarse cómodamente a través de internet en la página de la Agencia Tributaria.
Así, en este momento, tenemos dos opciones:
- Esperar a que se publique un formulario definitivo.
- Practicar una rectificación online.
Esperamos que esta información ayude a aclarar las dudas suscitadas por este asunto. No obstante, para cualquier aclaración adicional, pueden dirigirse a nuestro sindicato mediante el formulario de contacto.