Cambios en la gestión de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas

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En el BOE de 22 de abril se publicó un cambio importante en lo que a las pensiones del funcionariado se refiere. Se trata del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En varias disposiciones de esta norma se modifica el sistema de gestión de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, que es el que tiene la mayor parte del profesorado de la enseñanza pública.

En efecto. El profesorado que ingresó en los cuerpos docentes a partir de las oposiciones de 2011 pertenece al Régimen General de la Seguridad Social; pero todos los demás funcionarios y funcionarias de carrera de cuerpos docentes pertenecemos al régimen especial de Clases Pasivas. Pertenecer a este régimen significa que no contribuimos a la caja única de la Seguridad Social y, por tanto, nuestras pensiones “no salen” de ahí, sino que se financian vía impuestos y, pagan directamente por el Ministerio de Hacienda.

Después de una primera lectura del Decreto-ley de 21 de abril, y a la espera de informes de nuestros servicios jurídicos, las implicaciones que tiene esta norma no suponen modificación alguna en el régimen que ahora tenemos (jubilación anticipada voluntaria a los sesenta años, cálculo de la cuantía de la pensión mediante haberes reguladores por grupos funcionariales y porcentajes por años de servicios, etc.). Tampoco cambia el sistema de financiación, porque el citado Decreto especifica que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto.

Lo que sí cambia es la gestión del pago de la pensión. Hasta ahora el pago mensual de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas lo efectuaba la Dirección General de Costes de Personal a través de la Subdirección General de Clases Pasivas, es decir, el Ministerio de Hacienda. A partir de ahora la gestión de este pago dependerá del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: transitoriamente lo hará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y cuando termine el periodo transitorio será definitivamente el INSS, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, quien se encargue de ello.

Llama la atención que un cambio de esta naturaleza aparezca camuflado dentro de un Real Decreto-ley en el que se abordan muchos temas relativos a la economía y el empleo, y en medio de un estado de alarma, y, aunque aparentemente solo afecte a la gestión del pago, no sabemos si este es un primer paso para, a largo plazo, hacer cambios más profundos que afecten tanto al régimen como a la financiación de nuestras pensiones. Habrá que estar muy atentos y atentas y trabajando para que se avance en una mejora de las condiciones de jubilación de todo el personal docente no universitario, lo que -en la práctica- supone la derogación de las reformas laborales de 2011 y 2013 que tan dañinas han sido para la clase trabajadora en general y para los pensionistas en particular. Los STEs-i consideramos que todo el profesorado debe tener acceso a la jubilación anticipada sin ningún tipo de recorte o pérdida en la cuantía de las pensiones.

Por otra parte, hemos de añadir que la Confederación de STEs-i rechaza las reformas de las Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social que ha endurecido y recortado las pensiones, también para el sector de educación, dado que el profesorado interino y el funcionariado de carrera a partir del año 2011 son del Régimen General de la Seguridad Social.