11 de mayo: Comienza la Fase 1 en la UZ. Transición hacia la «nueva normalidad»

      Comentarios desactivados en 11 de mayo: Comienza la Fase 1 en la UZ. Transición hacia la «nueva normalidad»

Según la Orden SND / 399/2020, publicada en el BOE el 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la Universidad de Zaragoza se podrá:

  1. Procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamiento, así como gestiones administrativas inaplazables.
  2. Procederse a la apertura de los laboratorios universitarios.
  3. Recuperar la apertura gradual de instalaciones científico-técnicas y realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios.
  4. Incorporar en las diferentes fases algunos servicios bibliotecarios.
Reapertura de los centros y laboratorios universitarios. (Art. 20)

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. El personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Mantenimiento de la distancia de seguridad exigidas.
  • Limitación al máximo posible del uso de documentos en papel y su circulación
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre el personal y los usuarios.
  • Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Reapertura de las bibliotecas (Art. 23)

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.

Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. (Art. 21)
Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. (Art. 22)