En la UZ hay personas vulnerables que deben ser protegidas

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Respecto a los Trabajadores Especialmente Sensibles, para nosotros resulta imprescindible que se modifique el criterio actual basado en la inexistencia del “contacto con personas sintomáticas”, para considerar el riesgo “del contacto con personas asintomáticas” algo que tiene una comprobación estadística, pues actualmente Aragón se encuentra con un índice diario de transmisión de contagio de 31,85 por cada 100.000 habitantes, siendo los jóvenes el grupo más numeroso, resulta evidente que en la Comunidad Universitaria hay un riesgo cierto de contacto con personas contagiadas de Covid-19.

Este cambio en la consideración del riesgo nos permitirá aplicar medidas de prevención para los Trabajadores Especialmente Sensibles (personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años).

Por este motivo, desde la Confederación Intersindical a la que pertenece SOMOS, reclamamos al Gobierno de España un cambio en el criterio de los Trabajadores Especialmente Sensibles para el sector educativo.

Este es el texto de las cartas que se han remitido:

Desde Confederación Intersindical queremos hacer llegar al Gobierno de España nuestra preocupación ante la valoración que se está realizando desde las áreas de prevención de salud de las diferentes direcciones territoriales del nivel de riesgo del personal especialmente sensible al Covid con el resultado, en su mayoría, dictaminando Nivel de Riesgo 1 (NR1), apoyándose en los criterios técnicos que vienen reflejados en el documento PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (anexo V).

Entendemos que el área de prevención de riesgos laborales es competencia territorial pero también queremos dejar constancia, ante el Gobierno de España, de la falta de precisión en la catalogación del nivel de riesgo del personal educativo y el peligro al que se van a ver expuestos las y los profesionales docentes.

En la mayoría de los casos en los que se ha pedido la valoración, la catalogación del nivel de riesgo se toma en base a un criterio, “el trabajo sin contacto con personas sintomáticas”, erróneo de partida ya que contradice toda la evidencia científica, pues obvia la posibilidad más que probable en un centro educativo, del contacto con personas asintomáticas. El dictaminar este nivel de riesgo, excluye, de facto, la adopción por la administración de cualquier medida encaminada a la adaptación del puesto de trabajo o entrega de equipos de protección a los y las trabajadoras, sea cual sea la circunstancia o patología y esté ésta controlada o no, por lo que entendemos que esta situación constituye un ejercicio mayúsculo de irresponsabilidad por parte de las administraciones, poniendo en grave riesgo la salud personal y la de sus familias.

Por otro lado, nos cabe la duda de que se esté cumpliendo con la LPRL, ya que los puestos de trabajo del personal que solicitó la evaluación no han sido evaluados in situ por el personal técnico, debido a las diferencias notorias que existen entre las aulas, no ya dentro de un mismo centro, sino en el conjunto del territorio, no parece adecuado dictar resoluciones sin haber contemplado la realidad del puesto.

Por todo ello y considerando que esta casuística se está repitiendo en la mayoría de los territorios y por las repercusiones que sobre la salud de los y las trabajadoras tienen estos dictámenes.

Desde la Confederación Intersindical hacemos un llamamiento al Gobierno de España para que se inste a las administraciones territoriales, a realizar una evaluación sistemática, exhaustiva y real de cada una de las personas solicitantes en base a los criterios adecuados desde un punto científico, así como al cumplimiento de los requerimientos legales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de evaluación de los riesgos en el trabajo y que se exija al Ministerio de Salud la revisión del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 en los términos señalados.