Valoración RDL medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público

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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes, dada la necesidad de dar una respuesta a los requerimientos que se le venían haciendo desde la Unión Europea, ante el incumplimiento de sus Directivas que conllevan un fraude de ley y un Abuso de la Contratación Temporal del personal interino y laboral.

Si tenemos que establecer la causa principal de estos niveles insostenibles de temporalidad, sin duda, debemos referirnos a la imposición de la tasa de reposición impuesta por el Gobierno desde el año 2010, que en un primer momento hizo que de cada 100 puestos vacantes 90 se cubrieran con personal interino. Sin olvidar la mala planificación en la ordenación de los recursos humanos de las propias Administraciones Públicas.

En la plantilla del PAS de la Universidad de Zaragoza compuesta por 1729 efectivos, actualmente hay 704 puestos de trabajo ocupados por personal interino y temporal.

Por tanto, de un lado tenemos el abuso sufrido por unos 800.000 trabajadores y trabajadoras y del otro lado la urgente necesidad del Gobierno de reducir la escandalosa tasa de temporalidad.

El Gobierno, como cualquier empresario que únicamente mira por sus intereses, se olvida del daño que ha producido a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y aplica una reforma que únicamente satisface su objetivo: reducir la temporalidad.

La cobertura que le dan al Gobierno los sindicatos firmantes de un acuerdo la víspera del Consejo de Ministros es escandalosa: en el primer borrador del acuerdo se manejaba una indemnización de 33 días con el tope de dos anualidades y la posibilidad de realizar procesos de estabilización mediante turnos restringidos. A medida que se agotaba el plazo las condiciones del mayor ERE en la historia de España se iban deteriorando.

Y, por supuesto, permanece el origen del problema: la tasa de reposición.

La reforma del EBEP escribe lo que ya estaba escrito: que el contrato temporal e interino es de 3 años máximo, la novedad consiste en el establecimiento de medidas coercitivas y sancionadoras para que la Administración cumpla la ley, como son la incierta exigencia de responsabilidades a las autoridades (porque quedan al albur de su regulación en las correspondientes leyes de la función pública de cada administración), nulidad de los nombramientos que incumplan los plazos, pérdida de las plazas e indemnizaciones. Surrealismo puro y duro.

Anteriormente la duración máxima del contrato temporal estaba en tres años, igual que ahora. El RDL establece medidas en caso de que la Administración incumpla la ley, como es la posibilidad de que se pierda la plaza:   transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, está, de hecho, sancionando con la supresión de la plaza.

Solamente establece dos excepciones a esta obligación de romper la relación de interinidad a los tres años:

  • Cuando el proceso selectivo que se haya convocado para cubrir la vacante haya quedado desierto.
  • Cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, pero sin que su cese de lugar a compensación económica.

La judicialización del problema.

Esta reforma tiene su origen en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y más recientemente en las sentencias del Tribunal Supremo.

Agotado el crédito y defraudadas las expectativas depositadas en el Gobierno del PSOE y de Podemos, serán los tribunales los únicos que pueden poner orden y un punto de cordura en este asunto. Entonces veremos cómo los sindicatos que ahora se erigen en protagonistas de esta reforma (a la que únicamente han dado cobertura social) se apuntan a la cadena de pleitos contra una norma que ellos ayudaron a establecer, al igual que ha ocurrido con el reconocimiento de los trienios o de la carrera profesional para los interinos y temporales.