10 FAQs sobre el proceso de estabilización UZ

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1.- ¿Cómo será el sistema de selección del proceso extraordinario de consolidación?

 Será el de concurso-oposición.

La fase de oposición se valorará hasta un 60% de la nota final y se realizará mediante una sola prueba teórica-práctica.

Queda pendiente para la negociación cómo será esta prueba: temarios, duración, tipología para las distintas escalas, especialidades, etc.

 

2.- ¿Cómo será la fase de concurso del proceso extraordinario de consolidación?

Con la fase del concurso se podrá obtener el 40% de la nota total. La propuesta de Gerencia es valorar sólo la experiencia en el puesto de trabajo de la escala o categoría equivalente y sólo en la Universidad de Zaragoza, a razón de:

  • 8 puntos por año trabajado o parte proporcional de los 3 últimos años hasta la fecha de la convocatoria.
  • 2 puntos por año trabajado o parte proporcional por el resto de años de experiencia.

El artículo 2.4 del Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio, indica que el concurso se valorará teniendo “en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (…)”. No nombra ninguna otra forma de valorar otros méritos, como pueda ser la formación, forma de acceso, pruebas superadas, etc.

 

3.- ¿Qué ocurre sino supero el proceso extraordinario de selección?

La persona que no supere este proceso pasará a la lista de empleo temporal que esté vigente en ese momento para su escala o especialidad (sino hubiera se crearía). Si ya estuviera en ella por otros procesos se quedaría en su puesto. Sino estuviera pasaría al último puesto y ordenado por puntuación con el resto que no superen el proceso extraordinario.

Se va a modificar la normativa sobre listas de empleo temporal.

4.- ¿Tendré derecho a indemnización si soy cesado?

Para tener derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado o parte proporcional y hasta 12 mensualidades, la persona interina deberá participar obligatoriamente en el proceso de selección extraordinario y ser cesado de su puesto de forma efectiva.

Gerencia ya ha dejado claro que no quiere pagar ninguna indemnización y realizará todo lo posible para que así sea.

5.- ¿Qué considera Gerencia “plaza abusada”?

 Gerencia considera que una plaza está en abuso de temporalidad cuando esté ocupada por la misma persona ininterrumpidamente durante al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, independientemente de si están o no en Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tipo de nombramiento, estuviera en su inicio como personal temporal laboral y estén dotadas presupuestariamente.

Es una interpretación que realiza Gerencia del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, en el que habla de los procesos de estabilización de empleo temporal y dice que se incluirán las plazas que “hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente el menos en los tres años anteriores a (…)”. En ningún momento indica que tienen que estar ocupadas esos tres años por la misma persona interina.

Esas plazas serán apartadas de todos los procesos de provisión tanto internos como libres, aprobados pero no publicadas sus respectivas convocatorias; hasta su resolución y cobertura.

En septiembre se han comprometido a facilitar el listado de plazas abusadas, con su número de RPT, categoría, etc.

 

6.- ¿Cuál es la cronología para este proceso extraordinario?

El RD-ley 14/2021 de 6 de julio es muy claro en su art. 2.2:

  • Ofertas de Empleo Público publicadas antes de 31 de diciembre de 2021.
  • Convocatorias publicadas antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Resolución antes del 31 de diciembre de 2024.

Gerencia quiere que todo el proceso acaba antes de la fecha límite.

7.-¿Cómo serán las oposiciones a partir de ahora?

La propuesta de Gerencia ha sido muy clara: todos los procesos selectivos a libre serán por oposición, sin fase de concurso, para dar cumplimiento al art. 23 de la Constitución Española y ofrecer así acceso a la función pública a todo el que desee prepararse.

Entendemos que de realizar un cambio tan drástico tendría que ser de forma progresiva y en equiparación al resto de Administraciones Públicas de nuestro entorno. Además muchas personas interinas que llevan tiempo trabajando en la Universidad creemos que tienen derecho a que se valoren sus méritos en una fase de concurso ordinaria ya que no podrán, por el límite temporal de 3 años, ver sus plazas en el proceso extraordinario de consolidación.

 

8.-¿Cuándo se van a convocar las plazas de la Oferta de Empleo Público (OPE) de 2018.1?

En cuanto identifiquen las plazas que consideran en abuso publicarán la convocatoria para los puestos de la OPE de 2018.1. En esta convocatoria se apartarán las plazas que se consideren en abuso y el resto saldrán a oposición. Se han negado a negociar la convocatoria en la Mesa de PAS alegando la urgencia, ya que el plazo legal para publicar la convocatoria termina el 11 de septiembre.

Nos parece una excusa recurrente, el de la urgencia, cuando siempre están apurando los plazos y no lo consideramos serio por parte de Gerencia. Deberían negociar la convocatoria para esta OPE 2018.1 y no ofrecer sólo a oposición las plazas libres, sino también valorar los méritos de las personas que no van a ver sus plazas excluidas por una interpretación discutible.

 

9.- ¿Cuándo se van a convocar las plazas de la Oferta de Empleo Público (OPE) de 2018.2?

Identificadas las plazas en abuso, se excluirán y se realizará la convocatoria en las mismas condiciones que indica el RD-ley 14/2021 de 6 de julio para el proceso extraordinario de consolidación.

Las plazas que no estén en abuso se convocarán a oposición.

10.-¿Qué puedo hacer si mi plaza no es considerada en abuso pero pronto cumpliré tres años de trabajo en mi puesto?

El RD-ley 14/2021 de 6 de julio, se aplica en la forma de nombramiento de funcionarios interinos sólo a los que comiencen a desempeñar sus funciones a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 8 de julio de 2021.

Por tanto, todas las personas funcionarias interinas o laborales temporales que hayan sido nombradas anteriormente y estén cumpliendo o cumplan el requisito de permanecer en el puesto de trabajo durante 3 años, pueden iniciar el proceso de reclamación administrativo de fijeza.

Cuando termine el plazo para que la Administración conteste o no a esa reclamación, se podrá valorar la conveniencia de realizar una demanda judicial.

Recomendamos siempre realizar todo este proceso de reclamación con asesoría jurídica, ya que el cómo se formula la reclamación administrativa será de vital importancia a la hora de iniciar el proceso judicial.