Premio de Jubilación: Gerencia anuncia la suspensión de la adjudicación de oficio.

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La Gerencia nos anuncia que, debido a unas sentencias del Tribunal Supremo, va a suspender la adjudicación de oficio del Incentivo para la Jubilación anticipada y del Premio Extraordinario de Jubilación al PAS funcionario hasta que tenga un informe de la Abogacía del Estado y de la Cámara de Cuentas de Aragón, que le ofrezcan garantías de legalidad para seguir pagándolo. Una vez que la Gerencia tenga esos informes citará a la Junta de PAS para comunicarnos si elimina o no el Premio de Jubilación.

Hasta ahora, cuando un PAS funcionario alcanzaba la edad legal de jubilación, sin tener que solicitarlo, se le pagaba este premio junto con el finiquito. A partir del 1 de junio, las personas que se jubilen deberán presentar una solicitud que se resolverá en función de dichos informes.

Esta medida sólo afectaría al PAS funcionario, el PAS laboral seguirá cobrando el incentivo y el Premio de Jubilación, puesto que las sentencias mencionadas no les afectan.

Gerencia basa su decisión en unas sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales, los funcionarios no pueden establecer este tipo de retribuciones mediante la negociación colectiva. Recordemos que el Premio de Jubilación se regula en el artículo 96.3-dos) del Pacto que establece “que al producirse la jubilación forzosa de un funcionario que tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia”.

El Pacto está vigente y previsiblemente no se inicie la negociación del nuevo hasta el último trimestre de este año, por eso este precepto vincula a la Universidad, por lo que su cumplimiento es exigible ante los tribunales.

Casi al mismo tiempo que estaba informando a la Mesa, Gerencia ha publicado una Instrucción en la que amplía la medida incluyendo al PAS Laboral.

Hemos preguntado a la Gerencia si hay alguna demanda de la Abogacía del Estado o algún requerimiento del Tribunal de Cuentas respecto al Premio de Jubilación, como sucedió hace años, y nos indican que no. También hemos preguntado si han pensado en alguna alternativa que tenga en cuenta los derechos que hemos generado hasta la fecha, en relación con el Premio de Jubilación y nos dicen que ahora no es el momento de hacer ese tipo de análisis.

Lo cierto es que las sentencias que nos mencionan del Tribunal Supremo no se refieren a un Premio al alcanzar la edad legal de jubilación, sino a un incentivo para la jubilación anticipada, tal y como recoge el artículo 96.3-tres) de nuestro Pacto.

De todos es bien conocido el interés de la Gerencia por eliminar o reducir el coste que le supone el Premio  en una época de gran incremento del número de jubilaciones.

Cabe recordar que en 2013 el Premio se suspendió durante dos años ante el requerimiento del Tribunal de Cuentas, quien tras su análisis no encontró ningún ilícito contable, pero dejaba en evidencia en su Informe que » la Universidad no tiene contabilizados los compromisos futuros por premios de jubilación con vencimiento posterior al ejercicio 2007, a pesar de que podrían ser cuantificados sobre la base de un estudio actuarial» Es decir, que la Universidad podía detraer de su presupuesto anual la cantidad devengada del Premio de Jubilación por cada trabajador/a, pero no ha querido hacerlo así.

Para nosotros el Premio de Jubilación es perfectamente legal y si un día deja de serlo habrá que buscar una alternativa para que el PAS no pierda esta retribución que se ha ganado durante muchos años de servicio.

Ante la gravedad de la situación la Junta ha convocado un Pleno Extraordinario para mañana jueves a las 11 horas, con el fin de analizar la situación y adoptar medidas.