Desde el 1 de julio se percibirá el Complemento retributivo de puestos temporales

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Modificación de la Instrucción del Gerente sobre complemento retributivo del sueldo en puestos desempeñados en comisión de servicios, atribución temporal de funciones o encomienda de funciones.

El personal fijo que ocupe un puesto temporal  de superior categoría percibirá las retribuciones que le corresponden a ese puesto mediante un complemento retributivo que viene a corregir  las diferencias que se producían en algunas provisiones temporales de puestos entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos estando en el mismo puesto.

Con fecha de 14 de junio se emitió la Instrucción del Gerente que veníamos reclamando desde hace tiempo. Ahora, para dotar de seguridad jurídica a dicha instrucción, es necesario que aparezca en un punto del orden del día de una Mesa de Negociación, tal y como establece el EBEP.

El personal que tiene que cobrar dicho complemento lo hará con efecto retroactivo del 1 de julio de 2022.