Proyecto de Promoción Interna Temporal

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Gerencia siguiendo las resoluciones aprobadas por la DGA para su personal (artículo 51 del Decreto 129/2020), nos presenta en la Mesa de PAS del 6 de septiembre un primer proyecto para ir definiendo la promoción interna temporal que se llevará a cabo por funcionarios de carrera.

Este tipo de promoción se realizará en el caso de puestos de trabajo que, reuniendo los requisitos establecidos para convocarse mediante comisión de servicios, no hayan podido cubrirse, y subsistan las causas que determinaron esa forma de provisión para su cobertura.

Se acuerda que todos los sindicatos hagamos aportaciones al proyecto y en la próxima Mesa se negocie y se apruebe el documento.


PROYECTO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL FIJO

Primero.- Promoción interna temporal: régimen jurídico.

  1. En el caso de los puestos de trabajo que, reuniendo los requisitos establecidos para convocarse mediante comisión de servicios, no hayan podido cubrirse, y subsistan las causas que determinaron esa forma de provisión para su cobertura, podrán ser cubiertos con personal funcionario de carrera perteneciente a una escala o especialidad del mismo Grupo o Subgrupo inferior, que siendo diferente a la que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa, y el interesado/a esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad, y siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • Tener la condición de persona funcionaria de carrera en situación de servicio activo, o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva del puesto de trabajo.
  • Antigüedad de al menos dos años en la Escala de procedencia.
  • Ostentar la titulación exigida para el acceso al Subgrupo, que sea requisito de los puestos objeto de la convocatoria.

 

  1. Durante el tiempo en que se desempeñen puestos de trabajo mediante promoción interna temporal, la persona funcionaria percibirá las siguientes retribuciones:
  • Si el puesto que desempeña corresponde a un subgrupo profesional inmediato superior percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado.
  • Si el puesto que se desempeña está abierto a dos Subgrupos de clasificación, siendo uno de ellos coincidente con el Subgrupo de procedencia percibirá las retribuciones básicas de su Subgrupo de procedencia, el complemento de destino del puesto que desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado y el complemento específico del puesto que desempeñe.
  • Si el puesto que desempeña está abierto a dos o más Subgrupos profesionales superiores al de procedencia, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo inferior del puesto que desempeñe, el complemento de destino del puesto que desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado, y el complemento específico del puesto que desempeñe.

 

  1. Los trienios, y demás complementos retributivos asociados al grupo o subgrupo de pertenencia que se perfeccionen durante el tiempo en que la persona funcionaria esté desempeñando dichas funciones se devengarán en las cuantías correspondientes al Subgrupo de destino.

 

  1. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el personal funcionario pasará a la situación de servicio activo en la escala o clase de especialidad a la que hubiera promocionado temporalmente y permanecerá en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la escala o clase de especialidad de origen, quedando reservado el puesto de trabajo del que era titular. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo los contemplados en el apartado 3 de este artículo.

 

  1. El personal funcionario de carrera cesará en el desempeño del puesto obtenido mediante promoción interna temporal, por los siguientes motivos:
  • La reincorporación de la persona titular con reserva de puesto.
  • La provisión definitiva del puesto.
  • Cuando la Gerencia considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. En este caso, no se podrá proceder a su provisión mediante promoción interna temporal hasta que haya transcurrido un año desde el cese.
  • Renuncia del personal en promoción interna temporal.
  • Resolución de la Gerencia dejando sin efecto la promoción interna temporal a propuesta motivada por el responsable de unidad al que figure adscrito el puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios.
  • Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

 

Segundo. Procedimiento para la promoción interna temporal.

  1. El responsable de la unidad al que esté adscrito el puesto, una vez apreciada la necesidad de su provisión, y no habiendo podido efectuarse su cobertura mediante comisión de servicios ordinaria, solicitará a la Vicegerencia de Recursos Humanos la autorización, con el visto bueno del Gerente, para la publicación de la convocatoria de promoción interna temporalEn la convocatoria se incluirán las características del puesto a cubrir, número de RPT, denominación, nivel, complemento específico, requisitos. situación del puesto, motivo de su provisión y su adscripción.
  2. Podrán participar las personas funcionarias interesadas que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución y reúnan los requisitos para su desempeño. En la selección de candidatos se tendrá en cuenta únicamente los requisitos y méritos alegados y acreditados y que concurran en las personas solicitantes hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Si existen candidatos para ello, la no adjudicación de los puestos por no considerar a ninguno idóneo, requerirá la justificación por el órgano competente mediante resolución motivada al respecto.
  4. En el supuesto de que no hubiera personas solicitantes o ninguna cumpla los requisitos exigidos para un puesto, se procederá a la tramitación de la solicitud de autorización para su cobertura por personal funcionario interino.