Posicionamiento SOMOS reunión 15 de noviembre de 2022
En primer lugar, es preciso indicar que apostamos por el marco del Plan de Pensiones de Empleo por considerarlo el único instrumento viable para garantizar la percepción del actual Premio de Jubilación, de acuerdo con la legalidad actual. En caso de disponer de otro medio diferente, en SOMOS estaríamos encantados de poder aplicarlo. De momento el Plan de Pensiones nos ofrece una cobertura legal adecuada.
Para la aplicación de la Alternativa al Premio de Jubilación asumimos el escenario de negociación planteado por el Informe del Profesor Molina, en el sentido de establecer tres situaciones diferenciadas como consecuencia de la puesta en marcha de este Plan de Pensiones de Empleo, una vez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo suponga la inaplicación del actual Premio de Jubilación.
- De esta manera tenemos una primera fase que abarcaría el año 2023 en la que el Premio de Jubilación actual se mantiene plenamente vigente.
- Una segunda fase que abarcaría los años 2024, 2025 y 2026, en los que se aplicaría el Plan de Pensiones de Empleo junto con algunas medidas de carácter extraordinario, ya que, en algunos casos, las provisiones de fondos no llegarían a cubrir el importe correspondiente al Premio de Jubilación actual.
- Una tercera fase a partir del año 2027 en el que el Plan de Pensiones funcionaria con normalidad sin el acompañamiento de medidas de carácter extraordinario.
La conversión del Premio de Jubilación en el Plan de Pensiones supondrá la integración del Incentivo para la Jubilación Anticipada y del Premio de Jubilación, puesto que los importes se podrán rescatar tanto si la jubilación se produce de forma voluntaria como si produce a la edad legal, lo que, sin duda, redundará en un rejuvenecimiento de la plantilla.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que las aportaciones al Plan de Pensiones están exentas de cotización a la Seguridad Social, lo cual supondrá una minoración de las actuales aportaciones de la Universidad y, por tanto, una minoración de la Base Reguladora sobre la que se realiza el cálculo de la pensión de jubilación, respecto de la fórmula actual.
A la hora de afrontar esta negociación, es preciso tener en cuenta que tiene como finalidad ser la alternativa posible del Premio de Jubilación, por tanto, el Plan de Pensiones de Empleo debe ser un instrumento que permita su consolidación, haciéndolo viable mediante las aportaciones periódicas correspondientes sobre la base de la fórmula actual. Se tiene derecho a él tras diez años de prestación de servicios (tres mensualidades de ese momento) y se añade una mensualidad más cada cinco años por el importe mensual correspondiente al momento de su cumplimiento. Finalmente, en el último año de prestación de servicios se ingresará en el Plan de Pensiones la diferencia de las aportaciones realizadas con las que corresponden al total del número de mensualidades por el importe de la última mensualidad.
Acotadas la fase inicial y la final, toca plantear la fase intermedia, en la que las medidas extraordinarias que se plantean tienen por objeto complementar las asignaciones realizadas al Plan de Pensiones en el caso que no lleguen a satisfacer la totalidad del importe del Premio de Jubilación. En este sentido se proponen las siguientes medidas:
- Iniciar aportaciones con efectos del año 2022.
- Recibir aportaciones en concepto de atrasos, una vez que se produzca la jubilación.
- Recibir aportaciones en el Plan de Pensiones el año siguiente a la jubilación.
Incrementar el incentivo de jubilación anticipada con el importe del Premio de Jubilación como una medida de paliar la carencia de aportaciones en el Plan de Pensiones del año 2024.
Por último sería conveniente una regulación específica de carácter transitorio para el PAS laboral afectado por la jubilación parcial.