En la negociación del Calendario de este año hacemos hincapié en la aplicación incorrecta que se está haciendo de los Días de Cierre por Ahorro del Gasto Público, medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto.
Ese punto 3.1. hace una relación exhaustiva del contenido de las medidas:
- Semana Santa
- Navidad
- Periodo estival, 15 días.
- Festivos que se determine en el calendario laboral.
Por este motivo, ateniéndonos a la norma, planteamos que fechas como el 7 y el 22 de diciembre de 2023, una vez que el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno los incluya en la lista de días no lectivos, deben ser considerados el primero como Festivo de Carácter General, pues no es ni Semana Santa, ni Navidad, ni Periodo Estival, únicamente queda la consideración de FESTIVO. El 22 de diciembre puede considerarse como periodo de Navidad.
El calendario laboral tiene potestad para determinar días como festivos, y no como cierres energéticos, últimamente es la costumbre que se está llevando acabo. Esto implica que, al no considerarlos festivos, compañeros de la casa no cobran las mismas retribuciones si trabajan esos días, e incluso, el personal de la limpieza tiene que recuperar esos días de cierre energético, que, si fueran considerados festivos, no lo harían.
Al final, después de un gran debate, no tienen en cuenta nuestra pretensión del 22 de diciembre, y respecto al día 7 de diciembre, si finalmente el calendario académico determina que ese día es no lectivo, será considerado como cierre energético automáticamente en nuestro calendario laboral y no como festivo como habíamos solicitado.
No estamos de acuerdo y en el momento que se produzca, exigiremos el cumplimiento estricto de la norma.