Preguntas y solicitudes de SOMOS en la Mesa.

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Como viene siendo habitual y ante la falta de reuniones de la Junta con mayor frecuencia, en las reuniones de las Mesas aprovechamos para trasladar aquellos asuntos concretos que se nos plantean directamente, en forma de Preguntas y Solicitudes

  • 1ª Pregunta:

¿Por qué no están cobrando la turnicidad los trabajadores de la Residencia de Jaca?

Gerencia nos informan que tienen una jornada bastante irregular. Pero que van a comprobar todos los meses que han hecho al menos 5 días en turno diferente durante el mes, y cobrarán los atrasos que les corresponden.

  • 2ª Pregunta:

¿Por qué no se aplica la subida salarial anual al correspondiente a la carrera profesional? En la DGA sí se les aplica.

Gerencia nos comunica que hasta ahora estaba congelado la cuantía en todos los aspectos, pero si a la DGA se les aplica pedirán autorización para que al PAS de la Universidad también. Lo único que será ya en el año siguiente para preverlo en los presupuestos.

  • 3ª Pregunta:

¿Va a reconocer de oficio la UZ el grado consolidado por el personal funcionario interino?

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Contencioso sección 4 del 07 de noviembre de 2018, 1592/2018, sobre funcionarios interinos, respecto de la consolidación de grado personal y aplicación de la normativa general de los funcionarios de carrera (artículo 70 del RD 364/1995) a la luz de la jurisprudencia comunitaria sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 (principio de no discriminación) del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, concluye que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos dentro del concepto de condiciones de trabajo a que se refiere la directiva.

La sentencia indica que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos.

También hay sentencia del Tribunal Superior de Aragón, Contencioso sección 2 del 23 de diciembre de 2021, 372/2021, que establece:

En aplicación de lo razonado, debemos responder que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 (EDL 1995/13303), que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos , y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (EDL 1999/66412), relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.»

TERCERO. – Sentado ello, los motivos de apelación han de ser desestimados, siendo reiterada la jurisprudencia del TS que considera la carrera profesional como condición de trabajo, y requiere la concurrencia de una razón objetiva que justifique la diferencia de trato y que se refiera a elementos precisos y concretos que caractericen dicha condición de trabajo, razón que en este caso no concurre, pues no es tal el distinto modo de acceso. Por tanto, ha de reconocerse ese derecho, no solo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, hayan accedido o no posteriormente a la condición de funcionarios de carrera.”

Recientemente, una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Zaragoza número 183/2022, ganada por el Despacho Medina (Servicio Jurídico de SOMOS), vuelve a reconocer el derecho del personal interino al reconocimiento del grado personal, fallando:

“El derecho de la persona demandante a consolidar el grado personal y a percibir los complementos correspondientes al mismo en el nivel que le corresponda en función de su antigüedad e igualdad de condiciones que al personal funcionario fijo o de carrera con fecha de efectos desde la fecha de la solicitud y en consecuencia se proceda a su abono con los efectos retroactivos correspondientes a los últimos cuatro años, más los intereses legales y las cotizaciones a Seguridad Social.”

Gerencia nos indica que estudiará las sentencias y nos dirá algo al respecto.

  • 4ª Pregunta:

Hemos conocido que el PAS del Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera con funciones docentes tiene problemas con la compensación del tiempo de baja por IT.

¿Cuál es la gestión en el Servicio para la sustitución de bajas laborales?, ¿Se recuperan las horas de docencia no impartidas por la propia persona trabajadora que estuvo de baja?, ¿Se realizan de otro modo o no se recuperan?

Gerencia nos expone que son cursos intensivos de corto tiempo y no pueden ni sustituirse ni dejar sin dar. Es el resto del personal el que se reparte las clases. Al profesorado que las da fuera de su horario se les pagan como horas extraordinarias.

  • 5ª Pregunta:

Se están dando casos de personas interinas que desempeñan funciones de superior categoría, pero no se les está pagando según correspondería. ¿Va a adaptar la Gerencia la “Instrucción del Gerente, por delegación del Rector, por la que se aprueba la creación de una retribución complementaria en puestos desempeñados en comisión de servicios, atribución temporal de funciones o encomienda de funciones” para que no se den casos de discriminación salarial y también lo cobre el personal interino?

Gerencia nos indica que sólo lo cobra el funcionario de carrera que es el que está referenciado al puesto pues el interino al no estar fijo no tiene ese nombramiento de carácter fijo y no puede cobrarlo, y sí cobra un plus según el artículo 91.7 del pacto.

  • 6ª Pregunta:

En los temarios de los procesos de estabilización entra un tema que es la LOU, y se sabe que, en breve, la LOSU la va a modificar (posiblemente se publique el 10 de marzo y entre en vigor el 30 de marzo).

Resulta que los epígrafes de una ley no se corresponden con la otra. ¿Se va a hacer una aclaración al respecto sobre los epígrafes que entraran de la nueva ley?

Gerencia nos informa que no va a aclarar nada. Si un tema de la ley vieja habla del profesorado, pues habrá que estudiarse el tema del profesorado de la ley nueva.

Por nuestra parte consideramos que una aclaración con los epígrafes concretos sería la mejor solución.

  • 7ª Pregunta:

¿Qué medidas va a adoptar la Universidad de Zaragoza ante la demanda interpuesta  contra las convocatorias de estabilización de personal? teniendo en cuenta que en algunos casos los demandantes son las personas encargadas de la gestión de estas convocatorias.

Gerencia comunica que las personas demandantes  se tendrán que inhibir en el proceso ya sea a título propio o de oficio por la universidad.

En respuesta a nuestra pregunta el Gerente afirma que la Universidad de Zaragoza no va a paralizar ningún proceso, y serán los jueces en todo caso los que deban tomar esas medidas.

  • 1ª Solicitud:

Con la publicación en noviembre de 2022 de la caducidad de varias listas de espera para empleo temporal, y al no haber provisto la creación de nuevas listas que sustituyeran a las caducadas, se ha visto perjudicado personal temporal en los procesos de consolidación ya que no se les va a valorar.

Esto ocurre al menos en las siguientes:

Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, Especialidad: Mecánica (Departamento de Física de la Materia Condensada)

Se alega por parte de la Universidad que se han creado las listas de espera de:

Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorios y Talleres, Especialidad Electrónica y Comunicaciones y Especialidad Mecánica de la Universidad de Zaragoza (B.O.A. núm. 249, de 9 de diciembre, 2021).

Esta lista de espera se creó específicamente para el Departamento de Ciencia y Tecnología de los Materiales (CTMF), no se puede afirmar que viene a sustituir a la del Departamento de Física de la Materia Condensada.

Escala Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Mecánica (Mecánica de Precisión), de la Universidad de Zaragoza, y se declara la caducidad de la anterior (B.O.A. núm. 52, de 16 de marzo, 2022).

Está claro que no provocó la caducidad de la enunciada en el punto a), y por tanto no la vino a sustituir, ya que la caducidad de la lista del punto a) se declaró en noviembre de 2022.

Escala Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres. Esp. Mecánica (Departamento de Ingeniería Mecánica)

Le pasa como a la anterior del punto a), se amplió la específica de Mecánica del Departamento de CTMF pero no se declaró la caducidad de la del punto b) hasta noviembre de 2022.

Escala Técnicos Superiores de Educación Física (Huesca, Teruel y Zaragoza). No existe ninguna que las sustituya.

Escala Técnicos Superiores de Edición y Medios Audiovisuales (Producción Editorial). No existe ninguna que la sustituya.

Escala Técnicos Especialistas Educación Física. Especialidad animador deportivo (Medio natural, Huesca).No existe ninguna que la sustituya.

Escala Técnicos Medios laboratorio y talleres, especialidad Electrónica y Comunicación (Departamento Ingeniería Eléctrica). No existe ninguna que la sustituya.

Por todo, solicitamos a Gerencia que nos clarifique la situación de las listas de espera caducadas y el posible perjuicio a aspirantes en los procesos de estabilización.

Gerencia nos indica que estas listas ya estaban caducadas por la normativa que las regulaba, y se publicó su caducidad para dar seguridad jurídica a los procesos de consolidación y evitar impugnaciones.