El 30 de junio pasado entró en vigor, entre otras medidas, el nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas menores de 8 años. De momento ningún PDI ha solicitado acogerse a este derecho, aunque han sido varias las personas que se han interesado por él. En este artículo ofrecemos información concreta de los términos de esta modalidad de permiso, así como las consultas realizadas al Vicerrector de Profesorado en la Mesa de PDI celebrada el pasado 8 de septiembre.
El permiso parental de 8 semanas se encuentra regulado el artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que se publicó al día siguiente en el BOE. Lo cierto es que esta medida estaba contenida en el Anteproyecto de Ley de Familias que inició su trámite parlamentario en diciembre de 2022, pero debido a la finalización de la legislatura, provocada por la convocatoria de Elecciones Generales, el Gobierno decidió tramitarlo en forma de Decreto junto con otros permisos laborales (VER INFOGRAFÍA COMPLETA)
Contenido del Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
De momento, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso. Decimos de momento porque esta medida corresponde a la transposición de una Directiva Europea que establece que este permiso debe ser retribuido y ofrece una plazo que finaliza en agosto de 2024 para que el Gobierno regule esa retribución. Hoy por hoy, como se ha dicho anteriormente, no es retribuido.
El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible, cuando las necesidades del servicio lo permitan. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin. O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinua a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.
Además, podrá ser usado de una vez o en partes.
Como puede apreciarse por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto la necesidad de una regulación propia en Unizar que determine las necesidades del servicio y la antelación con la que debe solicitarse, cuestión que planteamos en la pasada Mesa de PDI del 8 de septiembre.
Todavía no existe un procedimiento. El Vicerrector de PDI nos planteó que van a estudiar el asunto para poder tratarlo en una próxima Mesa, aunque adelantó que parece lógico que los solicitantes cuenten con un informe de su Departamento en relación al POD.
El profesorado tenemos serias dificultades para conciliar nuestra vida personal y familiar con el trabajo, por eso, en SOMOS tenemos claro que debemos “atacar” el Plan Concilia ya que no resulta efectivo. Por ese motivo haremos propuestas para que las condiciones de este permiso parental faciliten su disfrute sin que ello suponga un incremento de la carga docente del resto del profesorado del departamento, como viene siendo habitual. Los permisos deben ser asumidos por la Universidad.