Asignación Docente en Unizar: SOMOS Lucha por un Reparto Justo y Transparente, Más Allá de la Categoría y Antigüedad

      Comentarios desactivados en Asignación Docente en Unizar: SOMOS Lucha por un Reparto Justo y Transparente, Más Allá de la Categoría y Antigüedad

La asignación de la docencia al Personal Docente e Investigador (PDI) en la Universidad de Zaragoza es un proceso crucial que se repite cada año durante la segunda fase del Plan de Ordenación Docente (POD) en junio. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza delegan en los Departamentos la responsabilidad de esta asignación, basándose en la demanda y los criterios de calidad.

La normativa actual (Texto Refundido de las Directrices para la asignación por los
departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los
criterios de asignación del encargo docente, y su modificación
) es muy detallada sobre qué y cuánta docencia se puede asignar, con un énfasis particular en figuras como los profesores ayudantes y asociados. Su objetivo es evitar situaciones injustas que afecten negativamente la docencia para el estudiantado. Se sugiere asignar docencia relevante en asignaturas obligatorias o básicas de grado, limitar el número de profesores por asignatura y comprometer la dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG) y Máster (TFM) a todo el profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo. Además, se deben considerar la especialidad del profesorado, la plurianualidad y la continuidad en la responsabilidad de asignaturas, así como el horario y las limitaciones para encargos docentes específicos (actividades tipo 9 y 10). Si no existen criterios departamentales, se aplican los criterios supletorios anexos a la normativa.

El Desafío de un Proceso Poco Claro: Más Allá de la Norma Escrita

A pesar de esta detallada regulación, la normativa es menos clara en relación con el proceso de asignación en sí. La normativa insta a la asignación por consenso, y que salvo criterios departamentales o ausencia de consenso, hay que aplicar la normativa de asignación de la docencia. En esta normativa, aunque se menciona la especialización y el Plan Concilia, establece que la preferencia en la elección de asignaturas se otorgará al profesor con mayor categoría y, en caso de empate, mayor antigüedad. La normativa categoriza al profesorado en 12 niveles de preferencia, lo que en la práctica puede generar desigualdades significativas.


Artículos Clave de la Normativa que Resaltan el Problema:

  • Art. 1.2: La preferencia se basa en categoría y antigüedad, con un orden jerárquico
    claro. Aunque busca igualdad de condiciones, este criterio a menudo prioriza la
    antigüedad sobre otros factores relevantes.
  • Art. 1.3: Se mencionan criterios objetivos como la especialidad o la plurianualidad,
    que podrían determinar que dos profesores no están en igualdad de condiciones. Sin
    embargo, su aplicación efectiva en la práctica puede ser limitada cuando prevalece la
    categoría y antigüedad.
  • Art. 18 y Disposición Adicional Primera: Los criterios supletorios y la estricta
    categorización del profesorado (del 1 al 12)
    refuerzan un sistema donde la figura
    contractual y el tiempo en la institución marcan una clara jerarquía en la elección,
    marginando a figuras más recientes o con contratos menos estables.


La normativa también contempla excepciones a la regla de categoría y antigüedad, como la
reserva de asignaturas para profesores asociados con perfil específico (Art. 9 y ANEXO,
«Determinación de las asignaturas…») o la consideración de la continuidad del profesorado
en asignaturas (ANEXO). Sin embargo, estas excepciones a menudo se ven eclipsadas por la preeminencia de la categoría.

SOMOS Propone un Cambio de Paradigma: Prioridad al Consenso y al Desarrollo Profesional


Desde SOMOS, creemos firmemente que la asignación de la docencia debe ir más allá de una mera aplicación jerárquica. Nuestra postura es clara:

  • La asignación debe realizarse desde el consenso de los profesores del área, con el
    respeto individual como primer objetivo
    . Este consenso implica considerar las
    solicitudes individuales de cada profesor/a fomentando un debate previo a la
    aplicación de la normativa.
  • Deben tenerse en cuenta todos los aspectos contenidos en la normativa, como la
    conciliación de la vida personal y laboral y la especialización del profesorado,
    pensando siempre en el desarrollo profesional de todo el personal implicado y con
    especial atención a las necesidades de acreditación del profesorado.
  • Consideramos que solo se debe llegar al criterio de elección por categoría y
    antigüedad cuando no exista consenso
    en las elecciones o asignaciones de la
    docencia.
  • Solicitamos que la elección personal también tenga en consideración los criterios de
    asignación establecidos en la propia normativa de reparto equitativo entre las
    distintas figuras de profesorado.
  • Establecer criterios claros que consideren el rango de años que refieren a la
    plurianualidad y la antigüedad en la impartición de una determinada asignatura. Así
    mismo, establecer criterios de elección cuando existen escalas no consecutivas entre
    figuras.

Nuestra meta es construir un ambiente de trabajo satisfactorio para todo el PDI,
independientemente de su figura contractual. Un sistema que promueva la equidad, la
transparencia y el reconocimiento de la valía individual, fomentando la colaboración y la
excelencia docente.

¡Tu Voz es Fundamental! Contacta con SOMOS


¿Has experimentado problemas en la asignación docente? ¿Crees que los criterios actuales son injustos? Tu perspectiva es vital para nosotros. Queremos escuchar tus ideas, tus problemas y tus propuestas para construir un modelo de asignación docente más justo y equitativo en la Universidad de Zaragoza.
No dudes en ponerte en contacto con SOMOS a través de somos@unizar.es. Juntos podemos impulsar un cambio que beneficie a todo el PDI y, en última instancia, a la calidad de nuestra docencia y al estudiantado.


Enlaces de interés:
Texto Refundido de las Directrices para la asignación…:

y su modificación parcial: