Apoya la Huelga del Personal de Limpieza. Por favor, no hagas su trabajo.

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¿La Universidad pagará a Multianau mientras su personal está de huelga?

INFORMACIÓN A USUARIOS Y PERSONAL SOBRE EL DERECHO DE HUELGA EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA
Con motivo de la huelga convocada por el personal del servicio de limpieza, se recuerda de forma expresa lo siguiente:
El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulado por el Real DecretonLey 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.


Durante el desarrollo de la huelga:

  • NO puede ser sustituido el trabajo del personal en huelga por otros trabajadores del centro ni por personas externas.
  • NO deben realizarse tareas propias del servicio de limpieza por parte de usuarios, personal ajeno al servicio o personal de otros departamentos.
  • NO se debe recurrir a la reposición o ejecución de funciones que correspondan al personal en huelga.

    Entre estas tareas se incluyen:
  • Limpieza de suelos, aseos, oficinas y zonas comunes.
  • Vaciado de papeleras y retirada de residuos.
  • Reposición de consumibles de higiene y limpieza.
  • Limpieza de mobiliario, cristales o equipamiento.

La sustitución de estas funciones puede constituir una vulneración del derecho fundamental de huelga y dar lugar a actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo, así como a las responsabilidades legales que correspondan conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La organización del centro y sus obligaciones con terceros no justifican en ningún caso la sustitución del personal que está ejerciendo legalmente su derecho de huelga.


EL RESPETO A ESTE DERECHO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL.
BASE LEGAL:

  • Artículo 28.2 de la Constitución Española
  • Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


Gracias por el respeto a los derechos laborales y a la legalidad vigente.