Mesa de PAS 19 de abril- Listas de espera contratación temporal-

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Resumen de la reunión de la Mesa de PAS de 19 de abril de 2018.

El primer punto importante del orden del día era la presentación del texto preacordado sobre la NORMATIVA DE LISTAS DE ESPERA para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios. El articulo más conflictivo y con mayor tiempo sometido a debate y negociación ha sido el artículo 5.3, donde se establece el orden de los integrantes de la lista de espera. Os trasladamos el contenido del mismo, siendo Gerencia la que hará pública dicha normativa en su totalidad para darle difusión entre la plantilla.

5.3. El orden de los integrantes de la lista de espera se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación total obtenida por los opositores que han pasado a la fase de concurso.

b) Mayor puntuación obtenida por los opositores que han superado todas las pruebas pero no han pasado a fase de concurso. Se ordenarán según los puntos de los ejercicios más los servicios efectivos prestados en los últimos diez años en la escala y especialidad que se convoca de la Universidad de Zaragoza, a razón de 1 punto por año o parte proporcional (máximo de 10 puntos).

c) Mayor puntuación total obtenida por los opositores que han superado el mismo número de pruebas. Se ordenarán según los puntos de los ejercicios realizados más los servicios efectivos prestados en los últimos diez años en la escala y especialidad que se convoca de la Universidad de Zaragoza, a razón de 0,5 puntos por año o parte proporcional (máximo de 5 puntos).

d) En caso de no haber superado ninguna prueba, sólo pasarán a formar parte de la bolsa los que hayan obtenido el 50% o más de los puntos de ejercicio de los que compongan la primera prueba ordenados de mayor a menor puntuación.

e) En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicará para dirimirlo la antigüedad en los servicios prestados en la escala del proceso selectivo; en segundo lugar, la antigüedad en los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza y, en último caso, el criterio alfabético, comenzado por la letra señalada en la correspondiente convocatoria para establecer el orden de actuación de los aspirantes cuando no se efectúe llamamiento único.”

Comentario: Aunque este acuerdo no satisface nuestras expectativas, ya que no valora suficientemente el conocimiento adquirido por la experiencia, ni valora a todas las personas por igual, entendemos que la Gerencia ha dado un paso reseñable en ese cambio de cultura. Es preciso tener en cuenta que para una contratación TEMPORAL es muy importante el conocimiento del puesto de trabajo y la formación obtenida.

En SOMOS hemos debatido este preacuerdo en varias asambleas y la impresión muy generalizada es de satisfacción, especialmente tras un proceso de once meses de negociación. Finalmente el apoyo es unánime a esta propuesta.

Esta normativa será aplicada en las listas derivadas de los actuales procesos selectivos.