Situación del Conflicto Colectivo para Prof Asociado TP

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Queremos informarte de la situación generada por el Conflicto Colectivo interpuesto por SOMOS contra el Acuerdo de empresa sobre mejoras retributivas del PDI laboral suscrito el 16 de diciembre de 2022 entre la Universidad de Zaragoza y CGT, CSIF y CCOO, en aquello que te afecta directamente.

En primer lugar, es preciso indicar que SOMOS respeta los términos económicos del acuerdo alcanzado legítimamente con una mayoría sindical del 57% de la representación de la plantilla que suponen los tres sindicatos mencionados. Sin embargo, SOMOS entiende que se vulnera el principio de igualdad o el cumplimiento de las normas establecidas como son los Acuerdos de CIVEA del actual Convenio o el Acuerdo Financiación UZ-Gobierno de Aragón. Estos dos elementos han sido el origen de la interposición del Conflicto Colectivo.

Por otra parte, SOMOS no está de acuerdo con el procedimiento utilizado en la negociación de este acuerdo, puesto que se ha celebrado al margen de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de PDI Laboral y, a pesar de su trascendencia, puesto que condicionará los aspectos retributivos del próximo convenio colectivo, no ha sido sometido al refrendo de la plantilla. Más adelante te lo explicamos con más detalle.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) resolvió el Conflicto Colectivo interpuesto por SOMOS y en su sentencia de 3 de mayo, estimó dos de las cinco pretensiones de SOMOS, concretamente:

  • Pronunciamiento Primero: Que el profesorado asociado a tiempo parcial (828 personas) de la Universidad de Zaragoza tiene derecho a la evaluación de su actividad docente a efectos del componente del complemento específico por méritos docentes (quinquenios).
  • Pronunciamiento Segundo: Que el profesorado interino contratado (101 personas) de la Universidad de Zaragoza tiene derecho a percibir las retribuciones previstas en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza, mientras siga vigente, según Acuerdo de la CIVEA de 25-1-2019: las de la categoría de Profesor Ayudante Doctor, en el caso de que posean el título de doctor; y las previstas para la categoría de Profesor Ayudante, en el caso de que no posean el título de doctor.

Posteriormente, los servicios jurídicos de la Universidad solicitaron aclaración de sentencia al TSJA, quien en un Auto de 17 de mayo concretó los aspectos estimados en los siguientes términos:

  • Que la declaración que contiene en su pronunciamiento primero tiene eficacia limitada a los profesores asociados representados por las partes signatarias del Acuerdo sobre mejoras retributivas del personal docente e investigador laboral de 16 de diciembre de 2022, suscrito por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Confederación General del Trabajo, de una parte, y por la Universidad de Zaragoza, de otra, así como a quienes libremente se adhieran al Acuerdo.
  • Que la declaración que contiene en su pronunciamiento segundo significa que los profesores con Contrato de Interinidad, seguirán cobrando las retribuciones previstas en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza, integrado con el Acuerdo de la CIVEA de 25 de enero de 2019, pero no las previstas en el acuerdo de 16 de diciembre de 2022, para la categoría de Profesor Ayudante Doctor, en el caso de que posean el título de doctor; y las previstas para la categoría de Profesor Ayudante, en el caso de que no posean el título de doctor.

“Sostenella y no enmendalla”

La sentencia del TSJA no es firme y de obligado cumplimiento en este momento porque la Universidad ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Siguiendo con el relato de acontecimientos, la Universidad publicó el 6 de junio de 2023 la Convocatoria especial de quinquenios para el PDI laboral, en aplicación del Acuerdo Retributivo, sin que esta incorpore al Profesorado Asociado a Tiempo Parcial.

¿En qué situación nos encontramos en este momento?

SOMOS va a interponer otro recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra la Aclaración del pronunciamiento segundo y además contra la desestimación de las otras tres pretensiones que formaban parte de su Conflicto Colectivo.

SOMOS va a impugnar la resolución de convocatoria de la evaluación de quinquenios para se amplíe al profesorado a tiempo parcial, teniendo como base lo dictado en la Sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón.

Además, teniendo en cuenta que el TSJA establece que este acuerdo tiene eficacia limitada a la afiliación de los sindicatos firmantes, por prudencia, invitamos a todas las personas interesadas a que se adhieran al Acuerdo mediante un escrito específico cuya presentación se pueda acreditar en el futuro, con el fin de reclamar los atrasos que correspondan.

Por último, aunque este Acuerdo tenga naturaleza extraestatutaria (lo que significa que no puede ser exigido su cumplimiento ante un tribunal), es cierto que tiene vocación de ser incorporado al Convenio, lo que sitúa a SOMOS, como sindicato más representativo del PDI Laboral, ante la tesitura de no firmar el II Convenio Colectivo o, en el caso de ser sometido al refrendo de la plantilla, solicitar el voto contrario.

¿Qué puede ocurrir en un futuro próximo?

Aunque podemos afirmar que todas las opciones están abiertas, la hipótesis que tiene una mayor consistencia es que el Tribunal Supremo pueda confirmar la sentencia del TSJA en cuanto a que el Profesorado Asociado a Tiempo Parcial tiene derecho a solicitar los quinquenios, algo que supondría estimar la impugnación de la convocatoria de evaluación de quinquenios para que se amplíe al Profesorado Asociado a tiempo parcial, y entonces haya que analizar el derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios a través de los correspondientes atrasos.

La negociación: una salida posible

SOMOS propone una negociación conjunta con el resto de los sindicatos, con el fin de trasladar al Consejo de Dirección una propuesta que suponga:

  • El desistimiento de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
  • La incorporación del profesorado asociado a tiempo parcial al acuerdo y la ampliación de la convocatoria de quinquenios para que puedan solicitar el reconocimiento de sus quinquenios.
  • La aplicación del Acuerdo de CIVEA con el fin de que las retribuciones del profesorado interino se equiparen a las establecidas en el Acuerdo a las de Ayudante y Ayudante Doctor, respectivamente.

Por parte de SOMOS también retiraríamos el recurso de casación que vamos a interponer ante el TS y aceptaríamos el Acuerdo Retributivo, adhiriéndonos a él, lo que abriría la posibilidad a un voto positivo del Convenio en función del resto de su articulado. También podemos estudiar un margen temporal para la aplicación de estas medidas. Para nosotros es más importante el reconocimiento del derecho que la percepción inmediata de las retribuciones que este reconocimiento conlleva.